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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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apertura al reconocimiento de derechos nuevos o innominados y, finalmente, hace<br />

no sólo obligatoria sino prevalente la aplicación de los tratados internacionales de<br />

derechos humanos ratificados por Colombia.<br />

De este panorama de garantía, resulta lógico y así lo ha aceptado la Corte<br />

Constitucional, que se consideren como referentes interpretativos de los derechos,<br />

la jurisprudencia de los organismos internacionales de derechos humanos, pues estos<br />

organismos son los encargados de dar alcance al contenido de tales derechos y de<br />

vigilar la observancia de los mismos por parte de los Estados Partes.<br />

La interpretación de los derechos fundamentales es cambiante y está orientada por el<br />

principio de maximización, es decir, toda interpretación de los derechos humanos,<br />

que resulte más protectora y que represente un menor sacrificio de otros derechos<br />

debe ser preferida a las interpretaciones restrictivas o que generen mayor lesión de<br />

otros derechos. Así mismo, es importante recordar el principio de progresión de los<br />

derechos, de tal manera, que éstos deben estar en continua ampliación y los Estados<br />

parte están obligados a adoptar los mecanismos que garanticen tal desarrollo y les es<br />

prohibido adoptar medidas regresivas frente a ellos.<br />

En este mismo sentido, ha de tenerse en cuenta que dentro del concepto de bloque<br />

de constitucionalidad también pueden tener cabida las declaraciones y principios<br />

emanados de organismos internacionales con reconocimiento y aceptación por el<br />

Estado colombiano, pues él hace parte de ellas, como sería el caso de la Asamblea<br />

General de las Naciones Unidas, o la Organización de Estados Americanos, OEA,<br />

dado que estos organismo recogen la expresión de la voluntad de sus miembros y<br />

generan manifestaciones que tienen fuerza vinculante, así expresamente no se les<br />

haya reconocido tal.<br />

6.3. El que la Corte Constitucional profundice y se pronuncie específicamente sobre<br />

el carácter vinculante que pueden tener algunas declaraciones, recomendaciones y<br />

principios de organismos como la ONU, cobra importancia en el caso en análisis.<br />

Es así como el Comité de Derechos Humanos en varias ocasiones ha señalado su<br />

preocupación frente a países como Perú o Colombia, que tienen legislaciones<br />

totalmente restrictivas en donde “el aborto de lugar a castigos penales incluso si<br />

una mujer queda embarazada por violación y que los abortos clandestinos son la<br />

principal causa de muerte materna”, regulación que como tal, en concepto del<br />

Comité, somete a las mujeres a tratos crueles, degradantes e inhumanos.<br />

6.4. La ponderación que contienen estas recomendaciones, entre el derecho a la vida<br />

del embrión y los derechos fundamentales de la mujer, han sido ampliamente<br />

discutidos por la doctrina, por la jurisprudencia y por los legisladores y por lo menos<br />

en el mundo occidental, se observa una tendencia general a aceptar que la<br />

protección del embrión o del feto, según el caso, no es un derecho absoluto que

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