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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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elegir autónomamente para sí el modelo y programa de vida que estime le<br />

conviene, según sus intereses, conveniencias, aspiraciones, creencias,<br />

convicciones o posibilidades.<br />

Por todo lo anterior, la penalización de la conducta que representa tal<br />

vulneración de derechos es la forma mínima de protección a la dignidad y<br />

libertad de mujer, siendo necesario, además, que el Estado y la sociedad<br />

implementen medidas adicionales, educativas o de seguridad, que impidan con<br />

cierto grado alto de eficacia, que tal categoría de actos de injusticia se perpetren.<br />

Además, resulta ineludible que la ley diseñe mecanismos efectivos para que la<br />

mujer que así ha visto desconocidos sus derechos, encuentre los cauces<br />

adecuados para ver reparado el enorme daño sufrido en la esfera de sus más<br />

caros derechos fundamentales.<br />

Para los suscritos, el problema jurídico que plantea el aborto en caso de<br />

violación tiene que ver con este último asunto mencionado: el de la manera de<br />

reparar los daños que producen el acceso carnal o acto sexual sin<br />

consentimiento, abusivo, o la inseminación artificial o transferencia de óvulo<br />

fecundado no consentidas por la mujer, específicamente en el caso en que dichos<br />

actos llevan al estado de embarazo. Para la mayoría, postulados de justicia y<br />

equidad indicaban que el legislador tenía permitir el aborto en tales<br />

circunstancias, como modo de restauración de la dignidad de la mujer y del<br />

aludido derecho al libre desarrollo de la personalidad, manifestado en la facultad<br />

autónoma de decidir su propia maternidad (autonomía reproductiva). Desde otro<br />

punto de vista, el aborto, en estos casos, fue entendido por la mayoría como la<br />

manera jurídica de resolver el conflicto o tensión que se presenta entre los<br />

derechos de auto determinación reproductiva de la madre y a la vida del hijo<br />

entendida como un simple bien jurídico, mas no como un derecho subjetivo.<br />

De manera entonces que lo que era necesario estudiar para determinar la<br />

exequibilidad del artículo 122 del Código Penal era si el aborto podía llegar a ser<br />

tenido como: (i) una forma de restauración o de reparación de los derechos de la<br />

mujer desconocidos por el delito, o (ii) una manera jurídica de resolver el<br />

conflicto de derechos de la madre y el feto.<br />

4.2.6.1. El aborto como posible forma de restauración, reparación o<br />

compensación del daño sufrido por la mujer que es víctima del delito.<br />

La jurisprudencia de la Corte, siguiendo la tradición jurídica, ha explicado que la<br />

reparación de un daño puede darse en forma restitutoria (devolución del mismo<br />

bien o restablecimiento de la situación afectada por la acción dañosa),<br />

reparadora (entrega de algo equivalente al daño causado) o compensatoria<br />

(entrega de un bien que no repara el daño en su integridad pero mitiga sus

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