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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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durante las primeras doce semanas de embarazo siempre que el aborto se<br />

realizara por un médico y se cumpliera con la debida asesoría. La norma no<br />

contempló la determinación de ningún indicador durante este periodo.<br />

249 Parlamentarios y el gobierno de Baviera demandaron la nueva ley y distintas<br />

normas de la ley de 1976. El Tribunal constitucional declaró que el problema<br />

jurídico que debía resolver residía en establecer si diferentes normas penales, de<br />

seguridad social y de contenido organizacional relacionadas con la materia del<br />

aborto - algunas de las cuales fueron dictadas a través de la decimoquinta ley<br />

para la reforma penal que fue expedida luego de la sentencia del 25 de febrero<br />

de 1975 (BverGE 39) y otras parte de la nueva ley sobre embarazo y familia<br />

dictada después de la reunificación - satisfacen el deber constitucional del<br />

Estado de proteger la vida del que está por nacer.<br />

En la segunda sentencia del Tribunal se juzgó entonces la ley de 1992 (“Ley para<br />

la protección de la vida en formación, para impulsar una sociedad amante de los<br />

niños, para la ayuda en casos de conflictos por el embarazo y para la regulación<br />

del aborto – ley sobre el embarazo y la familia”). El art. 13, numeral 1, de dicha<br />

Ley reemplazó los artículos 218 a 219-d del Código Penal, a través de nuevos<br />

artículos 218 a 219-b. Las normas importantes de la ley para ese proceso<br />

establecían, en esencia, lo siguiente:<br />

- Penalización del aborto con excepción de “los actos que tengan efectos antes de<br />

la culminación de la nidación del óvulo fecundado”, que no se consideran<br />

aborto;<br />

- Justificación del aborto cuando es realizado por un médico, previa consejería<br />

además de un periodo de reflexión de tres días, antes de las doce semanas desde<br />

la concepción; y<br />

- Justificación del aborto cuando es realizado por peligro para la vida o salud de la<br />

mujer antes de las 22 semanas de concepción, conservando los trámites de<br />

consejería y periodo de reflexión 270 .<br />

270<br />

Código Penal alemán. “Artículo 218. Aborto<br />

“(1) Quien interrumpa un embarazo será sancionado con pena de prisión hasta por tres años o con<br />

multa. Los actos que tengan efectos antes de la culminación de la nidación del óvulo fecundado no se<br />

consideran como interrupciones del embarazo en el sentido de esta ley.<br />

“(2) En casos especialmente graves la pena será de prisión de seis meses a cinco años. Un caso<br />

especialmente grave se presenta normalmente cuando el infractor:<br />

“1. Actúa contra la voluntad de la mujer o<br />

“2. de manera culposa causa un peligro para de muerte o un daño grave en la salud de la mujer<br />

embarazada .<br />

“(3) Si la mujer comete el acto ilícito, la pena será hasta de un año de prisión o de multa.<br />

“(4) La tentativa será sancionada. La mujer embarazada no será sancionada por la tentativa.<br />

“Artículo 218-a. <strong>No</strong> punibilidad del aborto<br />

“(1) El aborto no se será ilegal cuando

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