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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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tan categórica, sobre los mismos fundamentos que inspiran la constitución de<br />

1991.<br />

III. Aborto y derecho penal de última ratio<br />

El Estado, en uso de su libertad de configuración legislativa, tiene la facultad de<br />

sancionar los comportamientos que atentan contra aquellos bienes jurídicos que<br />

deben ser protegidos para asegurar la convivencia pacifica, y crear así un<br />

escenario estable para la realización de los valores constitucionales. En este<br />

sentido, el derecho a la vida del que está por nacer y la protección a la<br />

concepción como una expectativa real de vida humana es un punto de elección<br />

de esa facultad de configuración legislativa del Estado frente a la cual la<br />

jurisprudencia ha sido constante en afirmar su valor absoluto, sobre todo en lo<br />

que respecta a la posibilidad del aborto.<br />

Debe partirse del hecho de que la Corte Constitucional ha sido muy clara al<br />

advertir que los derechos fundamentales no son absolutos y que en situaciones<br />

limites, estos deben ser ponderados para elegir la prevalencía del derecho que<br />

más necesita ser protegido, atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y<br />

lugar en la búsqueda de afirmación de los valores fundamentales de la<br />

Constitución.<br />

Si bien el interviniente considera valido sancionar los casos normales de<br />

interrupción voluntaria del embarazo es importante estimar situaciones y causas<br />

excepcionales para cuando la interrupción del embarazo de manera voluntaria,<br />

resulta mayormente afirmativa de los valores constitucionales y aleja a las<br />

normas penales del absurdo.<br />

<strong>No</strong> estaría bien y seria poco razonable, dar igual tratamiento a la madre que,<br />

teniendo circunstancias normales de gestación, decide interrumpir su embarazo,<br />

que aquellas que ni siquiera pudieron decidir en estarlo, que no lo aceptan o que<br />

saben de antemano, por efecto de los avances científicos, que el que está por<br />

nacer sufre de malformaciones o de enfermedades que hacen extremadamente<br />

difícil e indignante la vida extrauterina. Si esta asimetría de condiciones reales<br />

fuera ignorada, constituiría esto una violación al artículo 13 de la Carta política y<br />

establecería un criterio arbitrario y no jurídico para estas personas.<br />

Por ello, el legislador del año 2000 equivocadamente planeó una excepción<br />

punitiva en determinados casos, en lugar de hacer de ellas causales de<br />

exculpación de la responsabilidad penal.<br />

Señala el interviniente que, tal y como lo planteara la Corte Constitucional en su<br />

jurisprudencia, que el derecho penal es un instrumento residual, excepcional,<br />

que tiene vigencia en ausencia de medidas de diverso orden que los Estados han

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