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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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es indicado por el médico en consideración a ciertas situaciones graves de<br />

necesidad de la mujer (indicaciones para el aborto).” La nueva norma decía:<br />

“Indicaciones para la interrupción del embarazo<br />

“(1) La interrupción del embarazo a través de un médico no será<br />

sancionada de acuerdo con el art. 218 cuando<br />

1. la mujer embarazada manifiesta su conformidad y<br />

2. el aborto es indicado por el médico en consideración de las condiciones<br />

de vida presentes y futuras de la mujer, con el fin de evitar un peligro para<br />

su vida o el peligro de un grave perjuicio de su salud corporal y mental, y<br />

esos peligros no pueden ser conjurados de otra manera que pueda ser<br />

exigida para la mujer<br />

(2) Los supuestos del numeral 1.2 se consideran cumplidos cuando, según<br />

el conocimiento médico,<br />

1. existen razones poderosas que sustentan la suposición de que el niño,<br />

por causa de factores hereditarios o de las condiciones del embarazo,<br />

sufrirá un daño insuperable en su salud, de tal gravedad que no se puede<br />

exigir de la mujer que continúe con su embarazo.<br />

2. la mujer embarazada fue víctima de uno de los delitos contemplados en<br />

los arts. 176 a 179 y existen razones poderosas que fundamentan la<br />

suposición de que el embarazo es consecuencia de ese delito, o<br />

3. el aborto ha sido indicado para conjurar el peligro de una situación de<br />

necesidad de la mujer que<br />

a) es tan grave que no se le puede exigir a la mujer que continúe con su<br />

embarazo, y<br />

b) no puede ser evitado a través de otra forma que pueda ser exigida de la<br />

mujer.<br />

(3) En el caso del numeraI 2.1 no pueden haber transcurrido más de 21<br />

semanas desde la concepción y en el caso de los numerales 2.2 y 2.3 no<br />

más de 12 semanas."<br />

Posteriormente, en 1975 se dictó una nueva ley de medidas complementarias,<br />

que previó que la seguridad social debía asumir los costos de las interrupciones<br />

de embarazo que no fueran sancionables penalmente, incluyendo los abortos por<br />

indicaciones de necesidad social.<br />

Después de la reunificación, se dictó una nueva ley sobre el tema, en 1992 – la<br />

ley sobre la ayuda a la mujer embarazada y a la familia – que reformó el artículo<br />

218 del Código Penal y otros. La norma estableció varias medidas destinadas a<br />

facilitarle a la mujer la continuación del embarazo al igual que la posibilidad de<br />

que los costos de la intervención, si se realizaba, fueran asumidos por el Estado.<br />

La modificación de la regulación penal consistió en permitir el aborto legal

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