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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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CUADRO V<br />

SISTEMAS LEGISLATIVOS CON ABORTO LÍCITO <strong>DE</strong> ACUERDO AL RÉGIMEN <strong>DE</strong> INDICADORES <strong>DE</strong>SPUÉS <strong>DE</strong>L PRIMER TRIM ESTRE<br />

<strong>DE</strong> EMBARAZO<br />

Alemania<br />

Argentina<br />

Canadá<br />

Bélgica<br />

España<br />

Vida de la<br />

madre<br />

Salud mental de la Salud física de Malformación la del Violación feto o incesto Razones<br />

madre madre<br />

socioeconómicas<br />

Particularidades<br />

La norma no establece una limitación temporal para abortar cuando el aborto es<br />

practicado por un médico con el consentimiento de la embarazada y esto ha sido<br />

aconsejado por el médico, en razón de las condiciones de vida presentes y<br />

futuras de la mujer, para evitar un peligro para su vida o el peligro de un<br />

perjuicio grave para la salud corporal y espiritual de la mujer, siempre y cuando<br />

esos peligros no puedan evitarse de otra manera que sea exigible a la mujer.<br />

La regulación es igual a la del primer trimestre.<br />

<strong>No</strong> hay disposición <strong>No</strong> hay disposición <strong>No</strong> hay disposición Las indicaciones no tienen un límite temporal establecido ni existe regulación<br />

nacional al respecto.<br />

La regulación es igual a la del primer trimestre.<br />

En los dos casos contemplados como aborto legal ( peligro a la vida o salud de<br />

la mujer y malformaciones fetales) se deben cumplir los mismos trámites que<br />

cuando se decide terminar el embarazo por motivos de angustia.<br />

En el caso de violación o incesto se requiere el consentimiento de la mujer o de<br />

su representante legal, en caso de que la mujer sea incapaz..<br />

Es la misma regulación que en el primer trimestre con excepción del aborto por<br />

violación o incesto que no se permite durante el segundo trimestre y el límite al<br />

aborto eugenésico es de 22 semanas.<br />

446 Se entiende por malformación que el que va a nacer sufrirá de una afección particularmente grave y reconocida como incurable en el momento del diagnostico, que debe ser<br />

emitido por dos médicos.<br />

447 Se entiende por malformación del feto que nacerá con graves taras físicas o psíquicas.

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