11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

del no nacido, por encima de cualquier otro derecho de la mujer que se pueda<br />

oponer.<br />

Señala el Defensor que la ley no le impone al otro responsable como es el<br />

hombre, el mismo trato cuando actúa como sujeto activo, como tampoco explica<br />

se sanciona cuando no se utilizan óvulos fecundados. Tampoco explica se no<br />

prevee el tipo penal de homicidio para quien, realiza materialmente el aborto,<br />

pues solo le impone como sanción el tipo penal de lesiones ocasionadas a la<br />

integridad física de la madre, no por la vulneración de una vida diferente a la de<br />

la madre.<br />

Sin embargo, debe recordarse que la Corte señaló que no puede haber un<br />

concepto absolutista de la vida que desconozca que ésta debe ser digna, razón<br />

por la cual debe establecer cual será el nivel de protección que se debe dar al<br />

nasciturus.<br />

Ciertamente, la Constitución Colombiana, protege cualquier tipo de vida<br />

Ahora, en relación con la vida humana, y para sopesar la protección a la vida<br />

humana en gestación, incontables estudios e investigaciones médicas, biológicas<br />

y científicas han pretendido dar respuesta a este trascendental punto, y no han<br />

logrado aportar una respuesta concluyente y definitiva. <strong>No</strong> obstante, la ciencia<br />

médica sí establece diferencias entre el óvulo fecundado, el embrión y el feto, y<br />

entre el feto que aún no siente dolor y el que ya lo puede percibir, con el<br />

propósito de determinar las etapas y características de la vida que se desarrolla y<br />

al mismo tiempo tratar de ofrecer una guía para resolver un tema tan vital como<br />

el del que se ocupa este proceso'.<br />

Frente a tal situación, corresponde al Legislador decidir en la forma más racional<br />

posible la fijación de un término a partir del cual se pueda imponer jurídicamente<br />

a los asociados el deber de protección de dicha vida humana,<br />

Por ello, resulta claro que una penalización absoluta e indeterminada del aborto<br />

que no diferencia la vida humana en desarrollo y la vida humana persona, y que<br />

hace prevalecer la primera sobre la segunda en cabeza de la mujer y de<br />

cualquier derecho de ésta que entre en conflicto con esa vida, no es ni puede ser<br />

una finalidad constitucionalmente imperiosa. <strong>No</strong> podrá catalogarse como<br />

imperiosa, puesto que no puede ser imperioso proteger la vida a pesar de la vida<br />

misma y a pesar del fundamento axiológico mismo de la Constitución<br />

colombiana.<br />

Absuelto negativamente este primer punto del test de igualdad, supondría, según<br />

la doctrina de la Corte, el innecesario estudio de los demás pasos del test. <strong>No</strong><br />

obstante, en gracia de discusión, la Defensoría procederá a evaluar si se cumple

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!