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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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la madre gestante, pues son públicamente conocidos los graves peligros que para<br />

ella significan los abortos en los últimos meses del embarazo, y en cualquier tipo<br />

de condiciones médico sanitarias.<br />

Ahora bien, a la gravedad de las indeterminaciones señaladas, se añade que la<br />

<strong>Sentencia</strong> consideró que desde un punto de vista constitucional, bastaba que se<br />

reunieran los mencionados requisitos de certificación médica o de denuncia<br />

penal para que pudiera procederse al aborto en los tres casos en que lo encontró<br />

justificado, sin que fuera necesaria una reglamentación legislativa de tales<br />

hipótesis. Al respecto, los suscritos consideramos que hubiera sido necesaria una<br />

regulación legal para precisar las anteriores determinaciones.<br />

Por todas las razones hasta aquí expuestas, los suscritos discrepan de la decisión<br />

de exequibilidad condicionada que se adoptó respecto del artículo 122 del<br />

Código Penal, así como de la decisión de inexequibilidad adoptada respecto el<br />

artículo 124 del mismo estatuto, determinada por el hecho de que las<br />

circunstancias de atenuación punitiva consignadas en esta última norma<br />

constituyen ahora situaciones en las cuales la conducta abortiva no se considera<br />

punible.<br />

7. La inconstitucionalidad de la expresión “o en mujer menor de catorce<br />

años” contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000.<br />

Respecto de la decisión de declarar la inexequibilidad de la expresión “o en<br />

mujer menor de catorce años” contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de<br />

2000, los suscritos magistrados disentimos de la mayoría, pues consideramos<br />

que tal expresión ha debido mantenerse dentro del ordenamiento.<br />

En efecto, aunque compartimos con la mayoría las consideraciones según las<br />

cuales la jurisprudencia ha reconocido en los menores de edad la titularidad del<br />

derecho al libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad de consentir<br />

tratamientos en intervenciones sobre su cuerpo, y también aceptamos que<br />

criterios de carácter meramente objetivo, como la edad, no son los únicos<br />

determinantes para establecer la relevancia jurídica del consentimiento<br />

libremente formulado por los menores, discrepamos en cuanto a que estas<br />

consideraciones puedan ser fundamento suficiente para estimar que el aborto<br />

practicado por un tercero en una mujer menor de catorce años, aun en las tres<br />

circunstancias especiales a las que se refirió la sentencia, pueda ser una conducta<br />

no punible.<br />

En efecto, los mismos argumentos esgrimidos en el presente salvamento de voto,<br />

con los cuales se explicó por qué la vida humana del niño que está por nacer no<br />

puede ser eliminada para hacer prevalecer otros derechos o intereses con menor<br />

valor constitucional en cabeza de su madre, obran para excluir que el aborto

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