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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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En general las razones formuladas por los demandantes giran en torno a que los<br />

enunciados normativos del Código Penal que tipifican el delito de aborto (Art.<br />

122), de aborto sin consentimiento (art. 123) y las circunstancias de atenuación<br />

punitiva del delito de aborto (art. 124) son inexequibles porque limitan de<br />

manera desproporcionada e irrazonable los derechos y libertades de la mujer<br />

gestante, inclusive cuando se trata de menores de catorce años. Afirman también<br />

que los enunciados normativos demandados son contrarios a diversos tratados de<br />

derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de<br />

constitucionalidad, de conformidad con el artículo 93 de la C. P., y a opiniones<br />

emitidas por los organismos encargados de interpretar y aplicar dichos<br />

instrumentos internacionales. Y, de manera particular, el cargo relacionado con<br />

el numeral séptimo del artículo 32 del mismo Código Penal, gira en torno a que<br />

el estado de necesidad regulado por esta norma vulnera los derechos<br />

fundamentales a la vida y a la integridad personal de la mujer, porque esta se ve<br />

obligada a someterse a un aborto clandestino “y por tanto humillante y<br />

potencialmente peligroso para su integridad”.<br />

Numerosas intervenciones fueron presentadas tanto como para apoyar como para<br />

rechazar los cargos planteados por los demandantes. Los intervinientes<br />

contrarios a la exequibilidad de las disposiciones demandadas aducen razones<br />

muy similares a las de los demandantes, mientras que aquellos que apoyan la<br />

exequibilidad de los preceptos acusados afirman, por regla general, que las<br />

disposiciones penales acusadas tienen como finalidad la protección del derecho a<br />

la vida del feto, derecho garantizado por el artículo 11 constitucional y por<br />

tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de<br />

constitucionalidad, y que por esa razón son constitucionales. Muchos de los que<br />

apoyan la exequibilidad de las disposiciones acusadas sostienen también que<br />

corresponde al legislador, dentro de su libertad de configuración en materia<br />

penal, establecer tipos penales para la protección de los derechos fundamentales,<br />

papel que en el ordenamiento jurídico colombiano cumplen los artículos 122,<br />

123 y 124 del Código Penal. Adicionalmente, la mayoría de los intervinientes<br />

partidarios de la constitucionalidad de los artículos acusados coincide en afirmar<br />

que los derechos constitucionales de la mujer gestante no son absolutos y<br />

encuentran un límite legítimo en el derecho a la vida del feto. Finalmente,<br />

algunos de los intervinientes sostienen que se produjo el fenómeno de cosa<br />

juzgada material y formal respecto de decisiones previas de esta Corporación y<br />

que la Corte Constitucional debe estarse a lo resuelto en las sentencias C-133 de<br />

1994, C-013 de 1997, C-641 de 2001 y C-198 de 2002.<br />

Por otra parte los representantes de algunas entidades estatales 12 y de<br />

asociaciones científicas 13 , intervienen para poner de manifiesto la relevancia del<br />

12 En este sentido las intervenciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Ministerio<br />

de la Protección Social.

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