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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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ocurre cuando el legislador está frente a un asunto en el cual carece (o es en<br />

extremo reducida) de amplia libertad de configuración, en cuyo caso la Corte<br />

podrá integrar el tipo penal, a fin de adecuarlo a la Constitución. Se trataría<br />

de eventos extremos en los cuales la definición legal del tipo impide la<br />

protección de bienes jurídicos constitucionales, de manera absoluta.” 512<br />

(subrayas fuera de texto).<br />

Consideraciones en relación con el bloque de constitucionalidad<br />

En cuanto concierne al bloque de constitucionalidad es necesario reiterar que<br />

conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional no todas las<br />

disposiciones de derecho internacional integran el conjunto de normas que ha de<br />

servir de referente en el juicio de constitucionalidad. En efecto, según<br />

jurisprudencia que se ha mantenido constante a lo largo de la vigencia de la<br />

Constitución de 1991, es posible concluir que la Corte Constitucional ha<br />

distinguido, de una parte, entre las disposiciones de carácter internacionalmente<br />

obligatorio y que integran el bloque de constitucionalidad, y de otra, los<br />

convenios o recomendaciones internacionales que no forman parte del bloque de<br />

constitucionalidad. Baste para estos efectos, tener presente la sentencia C–<strong>06</strong>7<br />

de 2003, donde se hace un recuento sobre el tema del bloque de constitucional<br />

en el sistema jurídico vigente; expresa así la Corte Constitucional:<br />

“B. El bloque de constitucionalidad en la Carta de 1991<br />

“La promulgación de la Constitución de 1991 marcó una nueva pauta en el<br />

acoplamiento de las disposiciones internacionales al orden constitucional<br />

interno. Aunque no fue sino a partir del año 1995 que la Corte Constitucional<br />

adoptó sin ambages el concepto de bloque de constitucionalidad -tal como se<br />

utiliza hoy en día- muchos de los fallos producidos antes de ese año<br />

reconocieron ya la jerarquía constitucional a ciertos instrumentos<br />

internacionales.<br />

El primer elemento en contribuir a este cambio fue la introducción en el texto<br />

constitucional de seis importantes artículos que definirían los parámetros de<br />

adopción de las normas internacionales en el orden interno. Estos fueron:<br />

a) El artículo 9º, el cual reconoció que las relaciones exteriores del Estado se<br />

fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto por la autodeterminación<br />

de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho<br />

internacional aceptados por Colombia;<br />

512 <strong>Sentencia</strong> C-939/02 M.P. Eduardo Montealegre Lynett S.V. Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra. En el mismo<br />

sentido Ver la <strong>Sentencia</strong> C-016/04 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

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