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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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constitucionalidad no se deriva un mandato determinante para la solución de los<br />

problemas jurídicos planteados en este proceso, es necesario aplicar un juicio de<br />

proporcionalidad para decidir en qué hipótesis el legislador penal, con el<br />

propósito de proteger la vida del nasciturus, termina afectando de manera<br />

desproporcionada los derechos de la mujer y transgrediendo los límites dentro de<br />

los cuales puede ejercer el margen de configuración.<br />

9. La cuestión del aborto en el derecho comparado<br />

Sin pretender hacer una descripción de la legislación extranjera ni de la<br />

jurisprudencia de otros países, cabe resaltar que aunque el tema del aborto ha<br />

sido objeto de cambios legislativos en la mayoría de estados occidentales, los<br />

jueces constitucionales también se han pronunciado sobre las dimensiones<br />

constitucionales de las normas legales sometidas a control de constitucionalidad.<br />

La regulación actual del aborto en los sistemas jurídicos occidentales es bastante<br />

dispar, sin embargo, a partir de finales de los años sesenta es posible verificar el<br />

abandono, por parte de la mayoría de los países, de legislaciones absolutamente<br />

prohibitivas del aborto y la adopción de una regulación más permisiva. Al<br />

margen de las razones que ocasionaron un cambio tal magnitud, a finales de los<br />

años 90 la mayoría de los países de Europa Occidental y los estados de la Unión<br />

Americana habían introducido legislaciones bastantes permisivas en la materia.<br />

En América Latina la legislación sobre el aborto también es bastante dispar, así<br />

mientras algunos países como Argentina 108 , México 109 , Bolivia 110 , Cuba 111<br />

108 El artículo 86 del Código Penal argentino establece:<br />

Art. 86.- incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación<br />

especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que<br />

abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.<br />

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es<br />

punible:<br />

1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este<br />

peligro no puede ser evitado por otros medios;<br />

2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una<br />

mujer idiota o demente. en este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser<br />

requerido para el aborto.<br />

nota: texto originario conforme a la ley n 23077.<br />

109 El Código Penal Federal mexicano establece:<br />

Articulo 333. <strong>No</strong> es punible el aborto causado solo por imprudencia de la mujer embarazada, o<br />

cuando el embarazo sea resultado de una violación.<br />

Articulo 334. <strong>No</strong> se aplicara sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el<br />

producto corra peligro de muerte, a juicio del medico que la asista, oyendo este el dictamen de otro<br />

medico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.<br />

110 El Código Penal de Bolivia prevé:<br />

Articulo 266.- (aborto impune).- Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de<br />

violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre<br />

que la acción penal hubiere sido iniciada.<br />

tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o<br />

la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.<br />

En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y<br />

autorización judicial en su caso.<br />

111 El Código Penal cubano dispone:

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