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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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claramente que esta libertad le pertenece a cada uno individualmente. La<br />

“libertad de conciencia y de religión” debe ser interpretada de manera amplia<br />

para que se extienda a creencias basadas en la conciencia, ya sea que se<br />

encuentren fundadas en la religión o en una moralidad secular, y los términos<br />

“conciencia” y “religión” no deberían ser tratados como tautológicos; tienen<br />

significados independientes aunque relacionados. El Estado aquí está<br />

respaldando una visión sostenida por la conciencia y sacrificando otra. Está<br />

negando la libertad de conciencia a algunos, tratándolos como medios de un<br />

fin, y privándolos de su “humanidad esencial” 317 . También dijo que:<br />

El valor que se le debe dar al feto como una vida potencial se encuentra<br />

directamente relacionado con la etapa de su desarrollo durante la<br />

gestación. El feto no desarrollado comienza como un ovulo recién<br />

fecundado y el feto completamente desarrollado emerge finalmente como<br />

un infante. Un desarrollo progresivo tiene lugar entre estos dos extremos y<br />

tiene una incidencia directa en el valor del feto como una vida potencial.<br />

En concordancia con lo anterior, el feto debe ser visto en términos de<br />

desarrollos diferenciales. Esta visión del feto sustenta un acercamiento<br />

permisivo al aborto en las etapas tempranas del desarrollo, donde la<br />

autonomía de la mujer sería absoluta, y un acercamiento restrictivo en las<br />

etapas posteriores, donde el interés del Estado en proteger el feto<br />

justificaría la prescripción de condiciones. El momento preciso en el<br />

desarrollo del feto en el que el interés del Estado debe cobrar prevalencia<br />

debe ser determinado por el legislador, de acuerdo a un juicio informado<br />

ya que éste se encuentra en la posición para recibir documentos relevantes<br />

de diferentes disciplinas.<br />

La sección 251 del Código Penal no puede ser declarada constitucional en<br />

virtud de la sección 1 de la Constitución. La norma no permite que la<br />

decisión sea tomada por la mujer en ningún momento de la etapa del<br />

embarazo y niega completamente, por oposición fijar límites, su derecho<br />

en virtud de la sección 7 de la Carta. La sección 251 no cumple con el<br />

“test” de proporcionalidad; no se encuentra suficientemente ajustada al<br />

objetivo; no limita el derecho de la mujer lo menos posible. Por lo tanto,<br />

c) freedom of peaceful assembly; and<br />

d) freedom of association.”<br />

317 Corte Suprema de Justicia de Canadá. Morgentaler v. The Queen. 1988 “The deprivation of the s.<br />

7 right in this case offends freedom of conscience guaranteed in s. 2(a) of the Charter. The decision<br />

whether or not to terminate a pregnancy is essentially a moral decision and in a free and democratic<br />

society the conscience of the individual must be paramount to that of the state. Indeed, s. 2(a) makes<br />

it clear that this freedom belongs to each of us individually. "Freedom of conscience and religion"<br />

should be broadly construed to extend to conscientiously -held beliefs, whether grounded in religion<br />

or in a secular morality and the terms "conscience" and "religion" should not be treated as<br />

tautologous if capable of independent, although related, meaning. The state here is endorsing one<br />

conscientiously-held view at the expense of another. It is denying freedom of conscience to some,<br />

treating them as means to an end, depriving them of their "essential humanity".”

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