11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

convalidó el concepto de “situación de angustia”, para justificar abortos en las<br />

condiciones y limitaciones definidas en la ley.<br />

6. España<br />

El Tribunal Constitucional español se ha pronunciado en dos oportunidades<br />

sobre el aborto. En su primera decisión, de 1984, en un caso concreto, estableció<br />

la posibilidad de que las mujeres viajarán fuera del país a realizarse un aborto sin<br />

que la jurisdicción penal española pudiera condenarlas por abortar en el exterior.<br />

En la segunda decisión, de 1985, el Tribunal efectuó un control abstracto de la<br />

norma que criminalizaba el aborto, pero despenalizaba la conducta con el<br />

sistema de indicadores en tres circunstancias. El Tribunal consideró que dicha<br />

despenalización era ajustada a la Constitución, pero declaró la<br />

inconstitucionalidad de la norma por no prever una suficiente protección a la<br />

mujer en ciertos supuestos.<br />

El primer pronunciamiento se hizo por vía de amparo. En 1984, el Tribunal<br />

Constitucional Español abordó el tema del aborto tangencialmente en un recurso<br />

de amparo contra una sentencia penal que condenó a una pareja por delito de<br />

aborto, a pesar de que este fue practicado fuera del territorio español. La mujer<br />

había salido de España con su marido hacia el Reino Unido para practicarse un<br />

aborto. Los tutelantes consideraban que con la sentencia penal se les habían<br />

vulnerado sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la<br />

integridad física y moral, a la libertad y a la intimidad personal y familiar. A su<br />

vez, consideraban que la sentencia condenatoria vulneraba el debido proceso y la<br />

seguridad jurídica al hacer extensiva la jurisdicción española a un lugar donde la<br />

conducta de abortar no es delito. Igualmente, argumentaron que no puede<br />

considerarse que se haya cometido en el exterior un delito por un español contra<br />

otro español pues los fetos carecen de nacionalidad. El Tribunal decidió anular la<br />

sentencia condenatoria en virtud del artículo 25 de la Constitución que establece<br />

“que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en<br />

el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción<br />

administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Sin embargo,<br />

en la sentencia del Tribunal Constitucional se establece que la vida del no nacido<br />

es un bien jurídico protegido por el Estado español 303 .<br />

En 1985 el Tribunal Constitucional español se pronunció sobre la reforma del<br />

artículo 417 del Código Penal 304 estipulada en la Ley Orgánica 9 de 1985. La<br />

303 En la aclaración de voto se señala que el feto no tiene la calidad de persona en los términos del<br />

artículo 29 del Código Civil y del artículo 15 de la Constitución española que establece el derecho a la<br />

vida. Igualmente, en la decisión se presenta un salvamento de voto en el que se señala que el amparo<br />

no debió haber sido concedido pues en la solicitud no se invocó el artículo 25 de la Constitución.<br />

304 Decreto 3096 de 1973. Código Penal. Artículo 417 bis.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!