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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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asistencia psicológica previa y posterior y con la voluntad informada de la<br />

paciente sobre los riesgos y demás consecuencias de las diferentes alternativas.<br />

En consecuencia, en concepto de este Despacho, la expresión “o en mujer<br />

menor de catorce años” resulta inconstitucional y así solicitará a la Corte<br />

declararlo.<br />

10.4. Reiterando que la política sobre aborto debe ser regulada por el legislador,<br />

pero que la protección de los derechos fundamentales, exige retirar del<br />

ordenamiento o condicionar la aplicación de normas que los vulneren, este<br />

Despacho, concluye que:<br />

10.4.1 <strong>No</strong> existe una política integral en el tema de los derechos reproductivos y<br />

en particular del aborto.<br />

10.4.2 Resulta injustificada la tipificación general de una conducta sin considerar<br />

circunstancias en que la misma no puede ser reprochada como delito. En donde<br />

por el contrario, el Estado debe proteger a quienes se ven obligados a realizar<br />

por lo menos en esas circunstancias una determinada conducta.<br />

10.4.3 Es desproporcionado considerar como circunstancias de atenuación<br />

punitiva lo que debe ser considerado como conducta despenalizada.<br />

10.4.4 Se establece una discrimina injustificada al agravar la pena en el caso de<br />

realización del aborto en menor de catorce años, con el consentimiento de la<br />

paciente, pues la norma no busca proteger el interés superior del menor.”<br />

VI. CONSI<strong>DE</strong>RACIONES Y FUNDAMENTOS <strong>DE</strong> LA CORTE<br />

1. Competencia<br />

Esta corporación es competente para decidir sobre la constitucionalidad de la<br />

norma acusada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, Num. 4, de<br />

la Constitución, por estar contenida en una ley.<br />

2. Asuntos previos<br />

2.1. Recusaciones contra el Magistrado Jaime Araújo Rentería.<br />

2.1.1. La ciudadana Brenda Rocha, mediante escrito presentado el 23 de Enero<br />

de 20<strong>06</strong>, ampliado el 30 de Enero del mismo año, la ciudadana Cristina Amparo<br />

Cárdenas de Bohórquez, mediante escrito presentado el 24 de Febrero de 20<strong>06</strong>,<br />

y el ciudadano Sigifredo Corredor Rodríguez, mediante escrito presentado el 7

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