11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

diagnosticado, aun en las etapas tempranas del embarazo. La maternidad,<br />

o la reproducción adicional, puede forzar a una mujer a llevar una vida y<br />

un futuro de aflicción. El daño psicológico puede ser inminente. La salud<br />

física y sicológica puede verse cargada por el cuidado del menor.<br />

También existe una angustia asociada al niño no deseado, y existe el<br />

problema de traer un niño a una familia que no es capaz,<br />

psicológicamente o de otra manera, de cuidarlo. En otros casos, como en<br />

este, las dificultades adicionales y la estigmatización de la maternidad de<br />

una mujer soltera pueden verse involucradas. Todos estos son factores<br />

que tanto la mujer como su médico deben considerar necesariamente en<br />

su consejería.<br />

Sobre la base de elementos como los mencionados, el recurrente y<br />

algunos amicus argumentan que el derecho de la mujer es absoluto y que<br />

ella se encuentra legitimada para terminar su embarazo en cualquier<br />

momento, de cualquier manera y por cualquier motivo. Con esto no<br />

estamos de acuerdo. Los argumentos de los recurrentes que sostienen<br />

que Texas no tienen ningún interés en regular la decisión de abortar, o no<br />

tienen un interés lo suficientemente fuerte para limitar la determinación<br />

de la mujer, no son persuasivos. La decisión de la Corte, de reconocer el<br />

derecho a la intimidad, también reconoce que debe existir una regulación<br />

estatal de algunas áreas protegidas por este derecho. Como se ha<br />

anotado, el estado puede asegurar sus intereses al proteger la salud,<br />

mantener estándares médicos y proteger la vida potencial. En un<br />

momento del embarazo, estos intereses se vuelven lo suficientemente<br />

fuertes para permitir una regulación de los factores que gobiernan la<br />

decisión de abortar. Por lo tanto, el derecho a la intimidad involucrado<br />

no puede ser absoluto. De hecho, no es claro para nosotros el argumento<br />

de algunos “amici” que sostiene que las personas tienen un derecho<br />

ilimitado de hacer con su cuerpo lo que deseen, lo que se encuentra<br />

directamente relacionado al derecho a la intimidad articulado<br />

previamente en las decisiones de la Corte. La Corte ha rechazado<br />

reconocer derecho ilimitado de esta naturaleza en el pasado. Jacobson v.<br />

Massachusetts, 197 U.S. 11 (1905) (vacunación); Buck v. Bell, 274 U.S.<br />

200 (1927) (esterilización).<br />

Concluimos que el derecho a la intimidad incluye la decisión de abortar,<br />

pero que este derecho no se encuentra desprovisto de calificativos y<br />

debe ser considerado en relación con intereses importantes del estado en<br />

su regulación. 227<br />

227 Corte Suprema de Justicia norteamericana. Roe v. Wade. 410 US 113, 1973. Votación: 7-2.<br />

Magistrado ponente Blackmun. (Aclaraciones de voto: Burgen, Stewart, Douglas. Salvamentos de<br />

voto: Renhquist y White).Texto original: “The Constitution does not explicitly mention any right of<br />

privacy. In a line of decisions, however, going back perhaps as far as Union Pacific R. Co. v.<br />

Botsford, 141 U.S. 250, 251 (1891), the Court has recognized that a right of personal privacy, or a

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!