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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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1. Mediante escrito presentado el treinta ( 30 ) de enero de 20<strong>06</strong>, el ciudadano<br />

Luis Rueda Gómez formula recusación contra el señor Procurador General de la<br />

Nación para presentar concepto dentro del presente proceso. Los motivos<br />

centrales de dicha recusación se basan en que el Jefe del Ministerio Público<br />

emitió conceptos anteriores sobre la constitucionalidad de las normas acusadas,<br />

consignados en diferentes medios de comunicación y fundamentados en un<br />

concepto que su Despacho remitió a la Corte Constitucional.<br />

La Sala Plena de la Corte decidió rechazar dicha recusación mediante el Auto A-<br />

027 de 20<strong>06</strong>. La corporación estimó que teniendo en cuenta que al Procurador<br />

General de la Nación, cuando ejerce la función de emitir concepto en los procesos<br />

de constitucionalidad, le son aplicables las normas que regulan los impedimentos y<br />

recusaciones de los Magistrados de esta Corporación, la Corte determinó que en<br />

este caso, en virtud del artículo 28 del Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991, el ciudadano Luis<br />

Rueda Gómez no tiene legitimación para formular la mencionada recusación, por<br />

no ostentar la calidad de demandante que exige la citada disposición.<br />

Adicionalmente, la Corte encontró que tampoco se cumplían los presupuestos<br />

mínimos de argumentación para poder aplicar en este caso la excepción de<br />

inconstitucionalidad en relación con el artículo 28 del Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991,<br />

invocada por el recusante.<br />

2. El ciudadano Carlos Eduardo Corssi Otálora presenta recusación contra el<br />

señor Procurador General de la Nación . Escrito que fue remitido al Despacho<br />

del Magistrado Sustanciador por la Secretaria General de esta Corporación el día<br />

tres ( 3 ) de mayo de 20<strong>06</strong> .<br />

La Sala Plena de la Corte decidió rechazar dicha recusación mediante el Auto A-<br />

136 de 20<strong>06</strong>. La Corporación constató que el Señor Procurador General de la<br />

Nación , Edgardo Maya Villazón, presentó Concepto dentro del proceso de la<br />

referencia, el día 1° de febrero del presente año . Concepto este de radicación<br />

interna de la Procuraduría General de la Nación número 4024.<br />

Por consiguiente , se afirmó , que el Concepto rendido por el Señor Procurador<br />

General de la Nación fue entregado dentro del término señalado en el Decreto<br />

2<strong>06</strong>7 artículo 7° , se puede afirmar que se agotó la Competencia que las normas<br />

constitucionales y legales le otorgan al Jefe del Ministerio Público al interior de<br />

este tipo de procesos de constitucionalidad.<br />

En consecuencia, el término para que se conceptúe, de parte del Señor<br />

Procurador General de la Nación, culminó. En este orden de ideas, la recusación<br />

presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Corssi Otálora no es procedente por<br />

cuanto la competencia del Procurador General de la Nación ya se agotó con la

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