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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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legislación penal criminalice a las mujeres que recurren al aborto en aquellos<br />

casos en que ha sido víctima de violación o incesto.<br />

Por esta razón es conveniente que la Corte Constitucional declare la<br />

inexequibilidad del artículo 124, en la medida en que la restricción que hace de<br />

circunstancias excepcionales no contempla otro tipo de circunstancias,<br />

igualmente válidas, que merecen su despenalización ante lo traumáticas que<br />

éstas resultan.<br />

VII. El artículo 124 de la Ley 599 de 2000 desconoce la Constitución<br />

Sobre este particular, advierte la Universidad Santiago de Cali, que la Corte<br />

Constitucional ha sido muy clara al señalar el carácter de ultima ratio del<br />

derecho penal, razón por la cual, solo se debe acudir a al derecho penal para<br />

sancionar conductas cuando otros instrumentos sociales o jurídicos menos<br />

graves hayan fracasado.<br />

Por ello, junto con el principio de intervención mínima o ultima ratio se<br />

encuentra el principio de proporcionalidad o prohibición de exceso. POr ello, no<br />

es aceptable y mucho menos proporcional, el acudir de manera directa al<br />

derecho penal en desmedro de otros mecanismos sociales o jurídicos menos<br />

graves<br />

Sobre el particular, considera la Universidad santiago de Cali, que tal y como lo<br />

señalara la Corte en sentencia C-070 de 1996, el principio de proporcionalidad o<br />

la prohibición de exceso justificada en la protección de los derechos de toda<br />

persona dispuesta por el artículo 2 de la Constitución. dispuso los derechos<br />

fundamentales como límites sustantivos del poder punitivo del Estado,<br />

racionalizando su ejercicio.<br />

Por lo anterior, es que el punto de partida del análisis de los cargos de la<br />

demanda debe ser, entonces, el principio de intervención mínima o ultima ratio,<br />

así como los principios de proporcionalidad, dignidad (artículo 1), primacía de<br />

los derechos inalienables de la persona (artículo 5) y protección de grupos<br />

vulnerables (artículo 13).<br />

En consecuencia, cuando el legislador, al expedir el artículo 124 de la Ley 599<br />

de 2000 ejerció su libertad de configuración legislativa, de manera errada pues<br />

apeló directamente al uso del derecho penal, disponiendo del derecho penal<br />

como un instrumento de prima ratio y no como un medio de intervención mínima<br />

en la esfera de los derechos fundamentales.<br />

El sentido de la norma contenida en esa disposición es el de un uso absoluto del<br />

derecho penal como instrumento de tutela jurídica. Es una medida ciega a la

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