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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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de poderes 1 , en punto a la determinación del momento en que comienza la vida<br />

humana, expresó:<br />

"¿Cuándo comienza a existir un ser humano? Trataré de dar la respuesta más<br />

precisa a esta cuestión de acuerdo con los conocimientos científicos actuales. La<br />

biología moderna nos enseña que los progenitores están unidos a su progenie por<br />

un eslabón material continuo, de modo que de la fertilización de una célula<br />

femenina (el óvulo) por la célula masculina ( el espermatozoide) surgirá un<br />

nuevo miembro de la especie. La vida tiene una historia muy, muy larga,<br />

pero cada individuo tiene un comienzo muy preciso, el momento de su<br />

concepción.<br />

“El eslabón material es el filamento molecular del DNA. En cada célula<br />

reproductora, este filamento de un metro de longitud aproximadamente, está<br />

cortado en piezas (23 en nuestra especie). Cada segmento está cuidadosamente<br />

enrollado y empaquetado (como una cinta magnetofónica en un minicasette) de<br />

tal modo que al microscopio aparece como un pequeño bastón, un cromosoma.<br />

Tan pronto como los 23 cromosomas que proceden del padre se unen por la<br />

fertilización a los 23 cromosomas maternos, se reúne toda la información<br />

genética necesaria y suficiente para expresar todas las cualidades<br />

hereditarias del nuevo individuo. Exactamente como la introducción de un<br />

minicasette en un magnetófono permitirá la restitución de la sinfonía, así el<br />

nuevo ser comienza a expresarse a sí mismo tan pronto como ha sido<br />

concebido.”<br />

1.4 En la presente ocasión, en la <strong>Sentencia</strong> de la cual nos apartamos los suscritos<br />

echamos de menos la presentación de razones poderosas que expliquen que los<br />

anteriores criterios científicos carecen de validez, o que han sido sustituidos por<br />

otros, o rebatidos de alguna forma. Simplemente, sin mayor argumentación se<br />

deja de lado en este punto la ratio decidendi que llevó a la Corte adoptar el fallo<br />

contenido en la <strong>Sentencia</strong> C-133 de 1994, argumentando tan solo que<br />

“determinar el momento exacto a partir del cual se inicia la vida humana es un<br />

problema al cual se le han dado varias respuestas, no sólo desde distintas<br />

perspectivas como la genética, la médica, la religiosa, o la moral, entre otras,<br />

sino también en virtud de los diversos criterios expuestos por cada uno de los<br />

respectivos especialistas, y cuya evaluación no le corresponde a la Corte<br />

Constitucional”. Explicación esta que, al parecer de quienes nos apartamos de la<br />

mayoría, no satisface las exigencias mínimas requeridas para abandonar un<br />

precedente jurisprudencial tan claro.<br />

1 "El aborto, implicaciones médicas, sociales, económicas, éticas y políticas". Procodes. Editorial<br />

Presencia, Bogotá, pag. 5a.

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