11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

“En 1996, la Academia Americana de Pediatría estableció, como una de sus<br />

políticas, el soporte de la diversidad e igualdad de oportunidades y promovió la<br />

enseñanza de la aceptación de la diversidad de los niños, en oposición a la<br />

discriminación de los pacientes basada en criterios de raza, ancestros,<br />

nacionalidad, religión, género, estado marital, orientación sexual, edad (se<br />

subraya) o discapacidad tanto de pacientes como de sus padres o tutores. Esta<br />

organización científica invita a sus miembros a seguir estas líneas de manera<br />

consistente en el manejo de todos los pacientes. La definición de la edad y sobre<br />

todo el uso del término “niño”, fue específicamente confirmada en 1971. Así las<br />

cosas, por lógica inferencia, la política de no discriminación se extiende hasta el<br />

no nacido desde el momento de la concepción.<br />

“A lo anterior se suma que se ha establecido como una política del gremio de<br />

los pediatras que los médicos deben oponerse al rechazo de la madre respecto de<br />

la práctica de una intervención recomendada, si existe certeza razonable de que<br />

sin la intervención el feto sufriría un daño irremediable y sustancial (en la medida<br />

en que la intervención se considere efectiva y el riesgo de la salud y el bienestar<br />

de la paciente sea mínimo).<br />

“Después de 13 meses de seguimiento de las políticas pediátricas que abogan<br />

por la responsabilidad en la atención de los niños, el juez de la Corte Suprema de<br />

Justicia de los Estados Unidos, Harry Blacmun, aparentemente ignorante de<br />

dichos esfuerzos, redactó la posición mayoritaria que resolvió la demanda en<br />

contra de la vida del no nacido en el caso de Roa contra Wade. Para el juez<br />

Blacmun: “<strong>No</strong> necesitamos resolver el difícil problema de cuándo comienza la<br />

vida”. El juez se refirió a disciplinas como la medicina, la filosofía y la teología<br />

como disciplinas incapaces de llegar a un consenso en la materia. Como profesor<br />

emérito de Embriología Humana de la facultad de medicina de la Universidad de<br />

Arizona, el Dr. Ward Kischer precisó: “Desde 1973, cuando el caso Roe contra<br />

Wad fue repartido, muchos intereses socio legales se han creado alrededor del<br />

problema del embrión humano. Aborto, aborto parcial, fertilización in vitro,<br />

estudios del tejido fetal, investigaciones del feto humano (embriónica),<br />

investigaciones de células madre, clonación e ingeniería genética son temas<br />

centrales en la embriología humana. Cada uno de estos temas se centran en el<br />

problema de determinar cuándo comienza la vida. Y la cuestión es tan<br />

importante hoy en este medio, como lo fue en 1973”.<br />

“La Corte Suprema en el caso Roe contra Wade denegó la personalidad del feto<br />

debido a su falta de viabilidad independiente. Tal como lo estableció la Corte:<br />

“Con el respeto debido al importante y legítimo interés del Estado por<br />

proteger la vida potencial, el punto determinante es el de la viabilidad de la<br />

vida. Esto es así porque el feto sólo presumiblemente tiene la capacidad de<br />

sobrevivir por fuera del útero de la madre. La regulación del Estado, que<br />

protege la vida del feto después de verificada su viabilidad está lógica y

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!