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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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como máxima expresión del poder estatal para la prevención de conductas<br />

jurídicas atentatorias de bienes jurídicos establecidos.<br />

La medida que limita los derechos fundamentales de las mujeres debe ser<br />

proporcional con el derecho que se restringe. Para este tipo de situaciones, por<br />

vía jurisprudencial la Corte ha implementado herramientas constitucionales de<br />

análisis e interpretación conducentes a determinar si la medida en este caso, la<br />

tipificación de la conducta de aborto y la consecuencia imposición de una pena,<br />

es adecuada, necesaria y proporcional con la restricción del derecho.<br />

En desarrollo de análisis constitucional, el fin perseguido por el legislador al<br />

tipificar el aborto, es proteger la vida del que esta por nacer, más no proteger el<br />

derecho fundamental a la vida, por este motivo, no estamos frente a la<br />

ponderación de derechos constitucionales fundamentales. Esta afirmación se<br />

explica porque la titular de los derechos fundamentales es la mujer no el<br />

nasciturus, teniendo como consecuencia dogmática que no se ponderan derechos<br />

fundamentales, sino que se verifica que la medida cuya constitucionalidad se<br />

estudia sea adecuada, necesaria y proporcional a la restricción del derecho<br />

fundamental que se considera vulnerado.<br />

Como el deber del Estado en el caso bajo estudio se ejerce a través de la<br />

implementación de una medida restrictiva, se debe entrar a considerar que dicha<br />

medida no es adecuada por que no garantiza el fin perseguido que es proteger la<br />

vida del que esta por nacer; es decir, su idoneidad en términos de eficacia no<br />

justifica constitucionalmente su imposición.<br />

La tipificación de la conducta punible de aborto no es necesaria por no ser la<br />

medida indicada para conseguir el fin perseguido. Existente medidas más<br />

razonables y menos limitativas de los derechos fundamentales de las mujeres que<br />

están siendo vulnerados, como puede ser la formación sexual y reproductiva<br />

desde la infancia, la satisfacción de necesidades básicas insatisfechas a toda la<br />

población, la igualdad de oportunidades a todos los miembros de la sociedad<br />

para acceder a los mecanismos de protección y garantía de sus derechos, así<br />

como el acceso a la oferta de bienes y servicios.<br />

De esta manera, es claro que la medida de tipificar el aborto, no ha conseguido<br />

los fines propuestos, por el contrario, ello ha llevado a que las titulares del<br />

derecho acudan a lugares clandestinos, carentes de condiciones mínimas de<br />

higiene en los que se practican un aborto, creando así un mercado ilegal de<br />

servicios médicos, con lo cual el fin buscado de proteger la vida, no se logra.<br />

Además se pone en alto riesgo otros derechos como la dignidad y la salud, visto<br />

el gran número de mujeres que muere tratando de interrumpir de manera<br />

clandestina, un embarazo no deseado.

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