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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación<br />

contra la mujer hagan parte del bloque de constitucionalidad.<br />

Ya en lo que se refiere al fondo del asunto, la interviniente sostiene que el<br />

establecimiento de las normas que tipifican el aborto no vulneran los derechos<br />

a la vida, a la salud y a la autonomía reproductiva de la mujer, pues, con<br />

relación a los dos primeros, el embarazo no es la situación que causa el riesgo<br />

para la mujer que alegan las actoras y, en todo caso, la práctica del aborto<br />

implica un peligro mayor para la paciente, y de otro, porque, a juicio de la<br />

interviniente, la autonomía de la mujer para decidir acerca de su maternidad<br />

puede ejercerse hasta antes del momento de la concepción y no después de<br />

dicho evento. Así mismo, en lo que se refiere a este último punto, la<br />

interviniente reconoce la grave afectación que sufre el derecho a la autonomía<br />

reproductiva y a la dignidad como consecuencia de un acto de violencia<br />

sexual o inseminación no consentida, pero considera que esa situación debe<br />

ser ponderada con el derecho a la vida del nasciturus para no hacerlo<br />

nugatorio, en la medida en que este último no es responsable de dicha ofensa<br />

ni el aborto evita o repara lo efectos de la misma.<br />

De otra parte, respecto del derecho a la igualdad, aludiendo a las situaciones<br />

fácticas puestas de presente en la demanda con relación a este derecho, la<br />

interviniente alega que la diferencia de trato entre el hombre y la mujer con<br />

relación al aborto parte de una diferencia de carácter biológico, que el derecho<br />

no puede desconocer y que, por tanto, la diferencia en el trato no implica<br />

discriminación.<br />

Como conclusión, la interviniente señala que no existe norma constitucional o<br />

de tratado internacional ratificado por Colombia que prescriba el derecho a<br />

abortar, y que la tipificación de esta práctica como delito persigue la<br />

protección de la vida humana, aunque limite – sin desconocerlos – los<br />

derechos de la mujer embarazada.<br />

Por último, la señora Hoyos Castañeda propone que los magistrados que<br />

suscribieron la aclaración de voto de la sentencia C-647 de 2001, Drs. Manuel<br />

José Cepeda Espinosa, Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería<br />

y Alfredo Beltrán Sierra, evalúen si deben declararse impedidos por haber<br />

conceptuado sobre la constitucionalidad de las disposiciones acusadas y por<br />

tener interés en la decisión. Además, solicita que se convoque a una audiencia<br />

pública para que se le brinde la oportunidad de exponer las ideas centrales de<br />

su intervención y defender la constitucionalidad de las normas demandadas<br />

(fls.639 a 790 Cuaderno <strong>No</strong>.4).

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