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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Entendiendo que en el Estado social de derecho la dignidad y la vida de los<br />

seres humanos malformados nacidos o no nacidos tiene igual valía que la de<br />

los que no padecen de malformaciones, los suscritos encuentran que<br />

ciertamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la madre se<br />

veía intensamente restringido cuando el artículo 122 del Código Penal examen<br />

le impedía abortar respecto de un embarazo que ella ya no aceptaba por razón<br />

de la inviabilidad del feto. Sin embargo, frente a esta restricción muy fuerte de<br />

derechos aparecía la mayor restricción de derechos del hijo no nacido, cuya<br />

vida se afectaba por el aborto en grado absoluto, en cuanto se veía anulada de<br />

forma total. Adicionalmente, dado que la vida es presupuesto fáctico<br />

indispensable para el ejercicio de cualquier otro derecho en cabeza del feto,<br />

todos estos se veían igualmente afectados hasta su desconocimiento total, cosa<br />

que no sucedía en el caso de la madre, a quien la continuación del embarazo<br />

sólo restringía temporalmente su libertad. A lo anterior se sumaba que desde el<br />

criterio de la jerarquización de derechos, la vida del no nacido tiene mayor<br />

entidad jurídica que la libertad. Por todo lo cual, el conflicto de derechos que<br />

planteaba el llamado aborto eutanásico, debió haber sido resuelto a favor de<br />

su proscripción constitucional.<br />

ABORTO EN CASO <strong>DE</strong> VIOLACION, INSEMINACION ARTIFICIAL<br />

O TRASFERENCIA <strong>DE</strong> OVULO NO CONSENTIDA-Supone la<br />

relativización del principio de dignidad humana (Salvamento de voto)<br />

ABORTO EN CASO <strong>DE</strong> VIOLACION, INSEMINACION ARTIFICIAL<br />

O TRASFERENCIA <strong>DE</strong> OVULO NO CONSENTIDA-Penalización no<br />

elimina el derecho de autodeterminación reproductiva (Salvamento de voto)<br />

En relación con la prohibición general del aborto y el derecho a de la mujer a<br />

decidir libremente el número de hijos que desea tener y el momento<br />

correspondiente, derecho al cual se le denomina autodeterminación<br />

reproductiva. Ciertamente, como se dijo anteriormente, el embarazo forzado<br />

producto de violación, inseminación artificial o trasferencia de óvulo no<br />

consentida constituyen delitos que atengan contra este derecho fundamental de<br />

las mujeres. Sin embargo, es menester tener en claro que el sujeto causante de<br />

la violación de derechos mencionada no es el Estado que en defensa del<br />

derecho a la vida del no nacido, y por las razones de jerarquización y<br />

ponderación de derechos que se acaban de estudiar, decide penalizar el<br />

aborto, sino el agente del delito. Como tampoco lo es el ser humano concebido<br />

como fruto de la comisión de la conducta ilícita, cuya vida se protege con la<br />

penalización mencionada. Por las obvias razones anteriores, la penalización de<br />

aborto en los casos anteriores no elimina el derecho a la autodeterminación<br />

reproductiva de la mujer. Simplemente implica que dicho derecho no puede ser<br />

exigible aun a costa de la vida del ser humano concebido como fruto de un<br />

accionar delictivo.

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