11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

tampoco su estatus de persona humana y las exigencias que de ello se derivan<br />

dependen de la apariencia externa o de la particular fisiología del hijo que lleva<br />

en el vientre, o que ya ha nacido.<br />

4.2.5.2. Las malformaciones estructurales y la vida en condiciones dignas.<br />

<strong>No</strong> obstante, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que la dignidad exige el<br />

reconocimiento de ciertas condiciones de vida al ser humano, conjunto de<br />

condiciones que ha llamado “vida digna”. Las cuales comprenderían aquellas<br />

circunstancias mínimas de orden material, moral y cultural, que le permitirían a<br />

la persona vivir de conformidad con la especial valía que tienen por el solo<br />

hecho de su pertenencia a la especie humana. Dentro de estas condiciones<br />

materiales, la salud física ha sido vinculada a los requerimientos de la vida en<br />

condiciones dignas.<br />

¿Significa lo anterior que si las malformaciones estructurales o las alteraciones<br />

fisiológicas que padece un ser humano afectan su “vida digna”, entendida en los<br />

términos que se acaban de explicar, esta circunstancia haga que la persona que<br />

padece de tales malformaciones vea afectada por ese hecho su dignidad?<br />

Los suscritos respondemos en forma categóricamente negativa el anterior<br />

interrogante. La dignidad intrínseca de cada ser humano no depende de la<br />

calidad de vida que sus circunstancias personales le permiten disfrutar. Como<br />

se dijo arriba, la dignidad es una noción abstracta equivalente a un especial<br />

valor, por el sólo hecho de pertenecer a la especie humana.<br />

Ahora bien, el concepto de vida digna (o si se quiere calidad de vida), responde<br />

al reconocimiento o aceptación de que la dignidad humana genera verdaderas<br />

exigencias de conducta para todos los protagonistas del orden jurídico,<br />

tendientes a reconocer en todos los hombres seres de especial valía,<br />

independientemente de su situación fáctica. Por ello, tal concepto lejos de<br />

significar que quien no tiene “calidad de vida”, o no vive una “vida digna”,<br />

carece de dignidad, constituye más bien un apremio para que, en la medida de lo<br />

naturalmente posible, ese mínimo de circunstancias acordes con la dignidad<br />

abstracta le sean efectivamente suministradas a quien no goza de ellas.<br />

En este sentido, el principio constitucional de solidaridad adquiere una especial<br />

relevancia, en cuanto se orienta a establecer una exigencia jurídica de<br />

cooperación de todos los asociados, para la creación de condiciones que<br />

favorezcan el mantenimiento de una vida digna por parte de los mismos.<br />

Compromiso colectivo de solidaridad, que se hace más exigente aún con los más<br />

débiles y que se funda, a su vez, en el reconocimiento constitucional del<br />

principio de dignidad de todo ser humano.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!