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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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los votos corresponde a cinco magistrados a favor de la constitucionalidad de la<br />

despenalización del aborto y uno en contra.<br />

El Tribunal expresa que, si bien el artículo 15 de la Constitución reconoce que<br />

“todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”, la titularidad<br />

de este derecho respecto del no nacido es objeto de ambigüedad y controversia.<br />

Sin embargo, aun cuando la vida del no nacido es un bien protegido y<br />

garantizado por la Constitución dicha protección no es absoluta por lo que la<br />

norma que admite el aborto en ciertas circunstancias no es inconstitucional. Para<br />

sustentar su decisión se remite a la Convención Europea de Derechos Humanos,<br />

la cual, según la Corte Europea de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo,<br />

su intérprete autorizado, establece que la titularidad del derecho a la vida está en<br />

cabeza de las personas nacidas. En la sentencia española se decidió que el<br />

Estado Español tenía dos obligaciones respecto del no nacido: i) abstenerse de<br />

interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación; y ii) establecer un<br />

sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de<br />

la misma. Pero dicha protección no es absoluta por lo que las circunstancias de<br />

interrupción del embarazo contempladas en la norma se encontraron ajustadas a<br />

la Constitución aún cuando la norma debía ser reformada. El Tribunal lo dijo de<br />

la siguiente manera:<br />

SÉPTIMO. En definitiva, los argumentos aducidos por los recurrentes no<br />

pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al “nasciturus” le<br />

corresponda también la titularidad del derecho a la vida, pero, en todo<br />

caso, y ello es decisivo par la cuestión objeto del presente recurso,<br />

debemos afirmar que la vida del “nasciturus”, de acuerdo con lo<br />

argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es<br />

un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra<br />

norma fundamental.<br />

Partiendo de las consideraciones efectuadas en el f.j. 4, esta protección<br />

que la Constitución dispensa al “nasciturus” implica para el Estado con<br />

carácter general dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de<br />

obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema<br />

legal para la defensa de la vida que, incluya también, como última<br />

garantía, las normas penales. Ello no significa que dicha protección haya<br />

de revestir carácter absoluto; pues, como sucede en relación con todos los<br />

bienes y derechos constitucionalmente reconocidos, en determinados<br />

supuestos puede y aun debe estar sujeta a limitaciones, como veremos<br />

posteriormente.

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