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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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el contrario siempre consistieron en fallos de exequibilidad configurándose<br />

precedente judicial y no cosa juzgada.<br />

<strong>No</strong> es posible predicar cosa juzgada formal respecto del art. 122 del Código<br />

Penal ya que dicho artículo nunca ha sido demandado frente a la Corte<br />

Constitucional.<br />

<strong>No</strong> puede predicarse la cosa juzgada material para la normatividad demandada<br />

del Código Penal . El artículo 14 de la ley 890 de 2004 consagró un aumento de<br />

penas para los tipos penales de la parte especial del Código Penal . La norma<br />

entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2005 por expresa disposición del<br />

artículo 15 de la misma ley. Dado que la pena como elemento esencial del tipo<br />

penal ha sido modificada , es claro que nos encontramos ante un elemento nuevo<br />

del tipo penal de los artículos demandados 122,123 y 124 del Código Penal.<br />

La intención es precisamente apartarme del precedente , presentado razones<br />

poderosas para ello , que respondan a los criterios que también ha señalado la<br />

Corte en su jurisprudencia , para evitar la petrificación del derecho y la<br />

continuidad de eventuales errores.<br />

2. Demanda de Pablo Jaramillo Valencia<br />

La Corte Constitucional revisó los artículos relacionados con el tipo penal del<br />

aborto declarándolos exequibles. Al respecto no puede predicarse la cosa<br />

juzgada material, puesto que esta solo se da al referirse a disposiciones<br />

declaradas inexequibles.<br />

3. Demanda de Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura<br />

Porras Santanilla.<br />

<strong>No</strong> existe cosa juzgada formal porque la constitucionalidad de las normas<br />

demandadas , pertenecientes al Código Penal de 2000 , no han sido estudiadas ni<br />

decididas a la fecha. Tampoco existe cosa juzgada material porque las normas<br />

que prohíben actualmente el aborto poseen una pena superior a la que imponían<br />

sus antecesoras y por ende, a pesar de presentar redacciones idénticas , se trata<br />

de normas distintas.<br />

Para poder dilucidar el interrogante planteado , esta Corporación estima<br />

conveniente , de inicio , establecer los parámetros de la figura jurídica de la<br />

Cosa Juzgada Constitucional , para posteriormente analizar el caso concreto .<br />

Parámetros de la Cosa Juzgada Constitucional

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