11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

constitucionalidad. 487 Tampoco la jurisprudencia de los organismos judiciales<br />

internacionales ha definido tal asunto. Además, por ser normas internacionales<br />

distintas de los tratados de derechos humanos, al no estar mencionadas como<br />

prevalentes por la Carta, no pueden considerarse como integrantes del bloque de<br />

constitucionalidad.<br />

Ahora bien, tampoco el carácter jurídicamente vinculante para los Estados, de<br />

las resoluciones proferidas los organismos internacionales es una regla general.<br />

En efecto, del estudio de los instrumentos internacionales que se refieren al<br />

asunto y de la doctrina internacional pertinente al tema, se concluye al respecto<br />

lo siguiente: (i) Los documentos internacionales que enumeran las fuentes del<br />

derecho internacional, en especial el artículo 38 del Estatuto de la Corte<br />

Internacional de Justicia, al indicar a qué normas y criterios debe acudir ese<br />

Tribunal para resolver los asuntos sometidos a su consideración, no incluye los<br />

actos jurídicos unilaterales ni las resoluciones de las organizaciones<br />

internacionales. (ii) <strong>No</strong> obstante lo anterior, existen algunas resoluciones y<br />

recomendaciones que, por su carácter vinculante, pueden ser tenidas como<br />

fuente del derecho internacional. 488 (iii) Para establecer si una resolución o<br />

487 Sobre este punto puede consultarse, de manera especial, la jurisprudencia sentada frente al valor<br />

jurídico de las recomendaciones de la OIT, contenida en las sentencias C-562 de 1992, C-147 de<br />

1994, T-568 de 1999, T-1211 de 2000, T-603 de 2003, T-979 de 2004, cuya lectura evidencia que la<br />

jurisprudencia relativa al posible carácter vinculante de algunas recomendaciones de la OIT, en<br />

especial de las proferidas su comité de Libertad Sindical, no es uniforme y los precedentes judiciales<br />

en la materia no han sido proferidos por la Sala Plena de esta Corporación. Tampoco puede<br />

afirmarse que exista una doctrina consistente recogida en un fallo de constitucionalidad o en una<br />

sentencia de unificación, conforme a la cual el posible carácter vinculante de tales recomendaciones<br />

de la OIT hiciera que las mismas entraran a conformar el bloque de constitucionalidad.<br />

488 En cuanto al carácter vinculante o no vinculante de las resoluciones de las Organizaciones<br />

Internacionales, debe reseñarse que éstas empiezan a producirse a fines del Siglo XIX, cuando nacen<br />

las primeras Organizaciones de esta naturaleza. Desde entonces progresivamente les ha sido<br />

reconocida una cada vez mayor importancia como normas programáticas de Derecho Internacional,<br />

es decir como pautas jurídicas que fijan propósitos o metas a sus destinatarios, sin carácter<br />

propiamente obligatorio. Empero, cabe distinguir aquí las resoluciones que son producto de la<br />

competencia normativa interna de las Organizaciones internacionales, de aquellas otras que<br />

provienen de su competencia normativa externa. Las primeras están llamadas a regular el propio<br />

funcionamiento y administración interna de la Organización o de sus órganos, al paso que las<br />

segundas se dirigen a destinatarios externos a ella. Aquellas son jurídicamente vinculantes cuando<br />

emanan de un órgano de la Organización que está en relación de superioridad jerárquica o funcional<br />

respecto del órgano destinatario de la resolución. 488 Éstas, es decir las que son provenientes de la<br />

competencia normativa externa, son las llamadas “recomendaciones”, que son enviadas por la<br />

Organización o por uno de sus órganos internos a uno o varios destinatarios externos a ella, y que<br />

implican una invitación a adoptar un comportamiento determinado 488 . Así pues, en principio no<br />

tienen carácter vinculante, salvo que su obligatoriedad esté reglamentada por el mismo tratado<br />

constitutivo de la Organización internacional que la profiere. Es decir, es en la constitución de cada<br />

Organización en donde se debe buscar la fuerza obligatoria o no obligatoria de las resoluciones de la<br />

Organización respectiva. <strong>No</strong> obstante lo anterior, la doctrina señala que como regla general las<br />

recomendaciones carecen de obligatoriedad jurídica. Para tales instrumentos que se encuentran en<br />

una zona gris entre la proclamación sin fuerza vinculante y la determinación con efectos vinculantes,<br />

se ha acuñado el concepto de soft law. (Ver Herdegen, Matthías. Derecho Internacional Público,<br />

Konrad Adenauer Stiftung, Universidad Autónoma de México, México 2005, p. 164.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!