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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Sin embargo, esta Corte ha utilizado otro tipo de distinciones relativas a la Cosa<br />

Juzgada Constitucional. Estas consisten en la cosa juzgada formal, la cosa<br />

juzgada material y la cosa juzgada aparente.<br />

La primera da a entender que existe una sentencia de constitucionalidad sobre la<br />

misma disposición o texto que se demanda. La segunda implica que existe un<br />

pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre un contenido normativo<br />

similar a aquel que se está demandando; por lo que “ los argumentos jurídicos<br />

que sirvieron de fundamento para declarar la constitucionalidad o<br />

inconstitucionalidad de éste sería totalmente aplicables en el segundo caso y la<br />

decisión que habría que adoptarse sería la misma que se tomó en la sentencia<br />

anterior “ 216 . La tercera significa que en la parte resolutiva de una sentencia<br />

de constitucionalidad se toma una decisión respecto de disposiciones o normas<br />

que en realidad no han sido sujeto de estudio. Por tal razón, se presenta una<br />

aparente cosa juzgada, por cuanto no ha existido un pronunciamiento definitivo<br />

sobre dichos contenidos, lo que permite volver sobre ellas en un nuevo estudio<br />

de constitucionalidad.<br />

Pronunciamientos de la Corte Constitucional<br />

Las disposiciones y contenidos normativos acusados, de la ley 599 de 2000, son<br />

los siguientes:<br />

“ (… )<br />

ART. 32.—Ausencia de responsabilidad. <strong>No</strong> habrá lugar a responsabilidad<br />

penal cuando:<br />

1. ( … )<br />

7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un<br />

peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya<br />

causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico<br />

de afrontar.<br />

( … )<br />

ART. 122.—Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo<br />

cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.<br />

A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer,<br />

realice la conducta prevista en el inciso anterior.<br />

216 Auto de Sala Plena <strong>No</strong> 27 A de 1998.

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