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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Así las cosas, resulta evidente para esta Corporación al igual que para el<br />

ordenamiento jurídico , que la vida en cabeza de la mujer , en su calidad de<br />

persona humana y beneficiaria de los atributos otorgados por la personalidad<br />

jurídica goza de una mayor protección el valor de la vida en cabeza del ser que<br />

está por nacer. Resaltando nuevamente, que esto no indica que el que está por<br />

nacer no tenga vida y que esta no merezca protección.<br />

Veamos: Las normas de orden penal que sancionan como delito el homicidio en<br />

una persona humana determinan una pena para dicho hecho punible<br />

inmensamente mayor que la pena que se infringe a aquella persona que atenta<br />

contra la vida del que está por nacer. Por consiguiente, el mismo legislador ha<br />

entendido que los grados de protección de la vida en la mujer y en el que está<br />

por nacer son diferentes; otorgándole mayor sanción a aquellos atentados contra<br />

la vida de una persona humana- la mujer- .<br />

Siendo así las cosas, el suscrito Magistrado consideró que correspondía a la<br />

Corporación establecer en que casos la protección de la vida del que está por<br />

nacer produce un desproporcionado menoscabo en los derechos fundamentales<br />

de la mujer como la vida, la integridad personal, la salud y la libertad.<br />

Por consiguiente, el suscrito Magistrado encontró que la penalización de la<br />

interrupción del embarazado señala un desproporcionado menoscabo de los<br />

derechos indicados de la mujer cuando se presentan las siguientes situaciones<br />

críticas:<br />

2.1. CUANDO LA CONTINUACION <strong>DE</strong>L EMBARAZO CONSTITUYA<br />

PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD <strong>DE</strong> LA MUJER .<br />

El caso del peligro para la vida de la mujer, presenta el problema de ponderar el<br />

valor de la vida del que está por nacer y el derecho a la vida de la mujer madre<br />

como se ha señalado en esta providencia.<br />

Los grados de protección de la vida en uno y otro caso son diferentes,<br />

otorgándole el ordenamiento jurídico mayor sanción a la vulneración de la vida<br />

de la persona humana mujer que a la vida del que está por nacer.<br />

Correspondiendo entonces afirmar que, en aras de su no vulneración , existe<br />

mayor protección a la vida de la mujer que a la vida del que está por nacer.<br />

En otras palabras, la necesidad constitucional de protección de los derechos ya<br />

anotados en cabeza de la mujer es de mayor intensidad que aquella necesidad<br />

también constitucional de protección de la vida del que está por nacer.<br />

Recuérdese que la primera, es titular de un derecho cierto y consolidado por<br />

tener una vida independiente y de protección reforzada; y el segundo no tiene

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