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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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(i) El tipo principal del aborto consentido ha estado presente en el<br />

ordenamiento penal colombiano, prácticamente en forma inalterada, desde la<br />

época de la constitución de la República.<br />

(ii) El fundamento jurídico de la protección a la vida y las nociones sobre el<br />

inicio de la vida humana han evolucionado sin que se haya presentado ningún<br />

cambio en la respuesta estatal a la penalización del aborto.<br />

(iii) La fallida reforma de 1922 recrea en forma sugerente el diferente<br />

trasfondo valorativo en materia de penalización del aborto.<br />

(iv) En 1980 desaparece la referencia implícita al hombre como sujeto activo<br />

en la legislación penal sobre aborto, al derogarse el atenuante motivado en la<br />

defensa del honor, así como toda referencia al sexo de autores o partícipes, salvo<br />

en el caso del tipo principal, cuya definición por género persiste.<br />

(v)<br />

Entre 1837 y 1936 se admitió, la despenalización del aborto terapéutico.<br />

(vi) El concepto y alcance de los derechos de los individuos han variado<br />

significativamente. La conciencia sobre la igualdad de los derechos entre<br />

hombres y mujeres ha surgido con posterioridad a 1991, así como la protección<br />

de los derechos de la mujer en el derecho internacional. <strong>No</strong> obstante estos<br />

cambios tan profundos, frente a los cuales la legislación penal colombiana<br />

permanece absolutamente refractaria, se sigue estimando como responsable<br />

penal a la mujer, en una decisión legislativa que resuelve el conflicto entre la<br />

vida del nasciturus y los derechos de la mujer, por la vía de la negación absoluta<br />

de los derechos de la última.<br />

2. La igualdad de derechos entre hombres y mujeres y la prohibición del trato<br />

diferenciado por razones de género<br />

Según el fallo proferido por la Corte en 1994, se concedió tal importancia a la<br />

vida, que la incorporó no sólo en calidad de derecho sino también de principio y<br />

valor constitucionales. La Defensoría resalta aquí también, que la Carta, fiel a los<br />

tiempos, a su estirpe humanista y al pluralismo, estableció el derecho a la<br />

igualdad, no como un simple propósito formal, sino que lo erigió también como<br />

un principio y un valor que irradian todo el ordenamiento, de tal manera que la<br />

consecución de la igualdad material se convirtió en un propósito imperioso para<br />

el Estado colombiano.<br />

En relación con la igualdad entre hombres y mujeres la Constitución Política fue<br />

enfática a lo largo de todo su texto, con tal alcance que expresamente previó que<br />

la mujer "no será sometida a ninguna clase de discriminación" (CP, art. 43).

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