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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Así pues , la base de este derecho radica en la fórmula según la cual “ Nadie<br />

puede obligarme a ser feliz a su manera ( a la manera en que alguien concibe<br />

el bienestar de otros hombres ) sino que cada cual puede buscar la felicidad<br />

por el camino que mejor le parezca , siempre y cuando no menoscabe la<br />

libertad de otro ( esto es, su derecho ) de perseguir un fin parecido que sea<br />

compatible con la libertad de cada cual según una posible ley general.” 187<br />

En consecuencia, un Estado Constitucional Democrático debe respetar los<br />

propósitos y fines plurales de sus individuos y garantizar de esta manera que los<br />

parámetros establecidos también sean protectores de un individuo libre. Dicha<br />

garantía y protección tiene su origen, no sólo en la cláusula general de libertad,<br />

sino en la libertad específica de libre desarrollo de la personalidad; tanto la una<br />

como la otra de origen Constitucional.<br />

En este orden de ideas, el libre desarrollo de la personalidad trae consigo que<br />

cada persona determine por si mismo su propio proyecto vital.<br />

Pues bien, la consagración constitucional de este derecho fundamental implica<br />

una repulsión hacia aquellas tendencias que creen conocer en mejor manera que<br />

les conviene a las personas y lo que deben hacer con sus vidas. En otras<br />

palabras, lo que determina la constitución es que “ cada ser humano es mejor<br />

juez de sus propios intereses.” 188<br />

Concluyendo podemos afirmar que el libre desarrollo de la personalidad deviene<br />

de la cláusula general de libertad. La persona sólo debe guiarse por leyes de<br />

libertad. Estas leyes sólo tiene validez si son respetuosas de la libertad<br />

constitucional. Todo lo que no esté prohibido por la Constitución esta permitido<br />

por las libertades constitucionales específicas o de manera residual por el libre<br />

desarrollo de la personalidad.<br />

La libertad de autodeterminación hace que la persona sea un fin en sí misma. La<br />

persona es dueña de su propia “ felicidad “ , lo que la hace digna. Por<br />

consiguiente, existe la posibilidad de rechazar las acciones externas que<br />

pretendan determinar que es lo bueno o conveniente para un individuo .<br />

4. EL <strong>DE</strong>RECHO A LA SALUD.<br />

Esta Corte ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el Derecho a la salud<br />

protegido por la Constitución Política es integral.<br />

187 Benda, Maihoffer…. Ob, Cit, 280 y ss.<br />

188 Diez Picazo. Ob, cit. Pag 69 y ss

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