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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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y decida continuar con su embarazo , su decisión tiene amplio respaldo<br />

constitucional.<br />

<strong>No</strong> obstante, el suscrito Magistrado considera que si una mujer se encuentra en<br />

alguna de las situaciones excepcionales, tiene la posibilidad de elegir en aras de<br />

sus derechos fundamentales , acorde con los fundamentos de esta sentencia, y<br />

determinar si tiene o no tiene el ser que está por nacer. En todos los casos se<br />

requiere el consentimiento de la mujer.<br />

Como las sentencias del Tribunal Constitucional tienen efecto erga omnes, en<br />

opinión del suscrito Magistrado, esta decisión obliga a todos los órganos del<br />

estado (legislativo, ejecutivo y judicial) como a los particulares o privados.<br />

Como tienen efecto inmediato obligan desde el día siguiente en que fueron<br />

proferidas y como además deben ser eficaces, los casos despenalizados deben<br />

ser atendidos desde el día siguiente a su adopción; además el suscrito<br />

Magistrado considera que deben ser incorporados desde ese momento al plan<br />

obligatorio de salud.<br />

Para su atención , considera el suscrito Magistrado , las mujeres podrán solicitar<br />

en ejercicio de sus derechos excepcionales en relación al aborto que se les<br />

apliquen los procedimientos médicos que se requieran para los casos<br />

excepcionales. Esta posición tiene como algunos de sus fines eliminar la barrera<br />

económica al aborto en los casos permitidos para las mujeres que ha veces no<br />

pueden ejercer su derecho por falta de recursos económicos y obtener un aborto<br />

seguro.<br />

Así las cosas , tenemos que las normas acusadas determinan :<br />

ART. 32.—Ausencia de responsabilidad. <strong>No</strong> habrá lugar a responsabilidad<br />

penal cuando:<br />

1. ( … )<br />

7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un<br />

peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya<br />

causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico<br />

de afrontar.<br />

( … )<br />

“ART. 122.—Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se<br />

lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.<br />

A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer,<br />

realice la conducta prevista en el inciso anterior.

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