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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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2.1.3 De otro lado, como arriba se explicó ampliamente, los datos científicos que<br />

demuestran que la vida humana empieza con la concepción o fertilización ya<br />

habían sido admitidos por esta Corporación como conclusiones válidas obtenidas<br />

por la ciencia contemporánea. Ciertamente, como se vio, en la <strong>Sentencia</strong> C-133<br />

de 1994 la Corte había definido que la vida humana comienza con la concepción<br />

y que desde ese momento merece protección estatal; y lo había hecho con base<br />

en datos científicos que sirvieron de fundamento probatorio a la providencia. Por<br />

lo cual, sostener lo contrario en una <strong>Sentencia</strong> posterior, cambiando el sentido de<br />

la jurisprudencia, exigía desplegar una carga argumentativa científicamente<br />

soportada, que demostrara claramente que la vida humana no empieza en ese<br />

momento, cosa que no hizo la <strong>Sentencia</strong>.<br />

2.1.4 Finalmente, si de cualquier manera no se aceptaran los argumentos<br />

científicos que demuestran que la vida humana comienza con la concepción,<br />

arguyendo que existen otros de igual categoría y envergadura que sostiene otro<br />

momento de inicio de tal vida, la solución reclamada por el constitucionalismo y<br />

el principio pro homine 480 , de cara a la protección jurídica del derecho a la vida,<br />

llevaría al jurista a resolver la duda a favor de la posibilidad de que empiece con<br />

la concepción. En efecto, la sana lógica parece afirmar que cuando un acto (en<br />

este caso el aborto) implica una posible violación de derechos, la actitud más<br />

prudente no es su permisión, puesto que esto último equivale prácticamente a<br />

dejar al azar la lesión del derecho.<br />

Por todo lo anterior, los suscritos magistrados disidentes estimamos que la Corte<br />

ha debido iniciar el análisis de la constitucionalidad de las normas acusadas<br />

partiendo de la premisa científica de la existencia de la vida humana desde el<br />

momento mismo de la concepción.<br />

2.2 La sola presencia de vida humana biológica independiente determina que,<br />

desde el momento de la concepción, exista la titularidad del derecho<br />

fundamental a la vida en cabeza del ser humano no nacido.<br />

2.2.1 Las líneas siguientes pretenden demostrar que desde una perspectiva<br />

constitucional, la vida humana en sus fases iniciales no es tan sólo un bien<br />

jurídico, o simplemente un interés objeto de protección jurídica, como lo<br />

consideró la decisión mayoritaria que adoptó la Corte, sino un derecho<br />

fundamental que sólo existe y se manifiesta en cabeza de un ser vivo, sujeto al<br />

que llamamos ser humano o persona:<br />

480 El principio pro homine es un criterio de interpretación del derecho de los derechos humanos,<br />

según el cual se debe dar a las norma la exégesis más amplia posible, es decir, se debe preferir su<br />

interpretación extensiva, cuando ellas reconocen derechos internacionalmente protegidos. A contrario<br />

sensu, debe optarse por la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones o<br />

suspensiones al ejercicio de tales los derechos.

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