11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ya que el ordenamiento portugués no permite que se presenten dos propuestas<br />

para celebrar un referendo semejante al primero en el mismo periodo legislativo<br />

si la primera propuesta no condujo a una convocatoria ante la renuencia del<br />

Presidente de la República, como en efecto había sucedido en dicho año 298 .<br />

5. Francia<br />

El Consejo Constitucional francés se pronunció en 1975 sobre el aborto 299 . La<br />

decisión es el resultado de un control abstracto de la ley que permitió la<br />

interrupción voluntaria del embarazo, dentro de un sistema de libertad donde se<br />

admite la licitud de la interrupción del embarazo en las primeras 10 semanas 300<br />

sin sujeción a condiciones a partir de la invocación autónoma por parte de la<br />

mujer de un motivo amplio, denominado de “angustia”. La ley, en control previo,<br />

fue declarada constitucional.<br />

La ley controlada por el Consejo Constitucional regulaba la “interrupción<br />

voluntaria del embarazo” cuando la mujer adujera encontrarse en una situación de<br />

angustia 301 . La despenalización del aborto había sido acogida durante el mandato<br />

de un Presidente de la República conservador. La ley fue demandada por 74<br />

parlamentarios. El Consejo Constitucional, en la decisión 75-54 declaró<br />

constitucional la Ley. Dijo el Consejo, en una breve sentencia:<br />

Considerando que en estas condiciones no le compete al Consejo<br />

Constitucional, cuando la solicitud se funda en el artículo 61 de la<br />

Constitución, examinar la constitucionalidad de una ley de acuerdo a las<br />

disposiciones de un tratado o acuerdo internacional;<br />

Considerando, en segundo lugar, que la Ley Relativa a la Interrupción<br />

Voluntaria del Embarazo respeta la libertad de personas que recurren o<br />

298 Tribunal Constitucional portugués. Decisión 578 de 2005. Decisión: “La propuesta de referendo<br />

aprobada mediante Resolución de la Asamblea de la República <strong>No</strong>. 52-A/2005, del 29 de septiembre,<br />

violó la prohibición de renovación de propuestas de referendo constante contenida en el numeral 10<br />

del artículo 115 de la Constitución, y en el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Orgánica sobre el<br />

Régimen del Referendo.” Texto original: “Considerar que a proposta de referendo aprovada pela<br />

Resolução da Assembleia da República n.º 52-A/2005, de 29 de Setembro, violou a proibição de<br />

renovação de propostas de referendo constante do n.º 10 do artigo 115.º da Constituição e do n.º 3 do<br />

artigo 36º da Lei Orgânica do Regime do Referendo;”<br />

299 Consejo Constitucional francés. Decisión <strong>No</strong>. 75-54.<br />

300 La norma incial establecía un término de diez semanas que posteriormente fue ampliado a doce<br />

semanas.<br />

301 Las disposiciones relevantes de la ley juzgada dicen: Ley <strong>No</strong>. 75-17 del 17 de enero de 1975<br />

(traducción libre): “Art. L.162-1. La mujer embarazada cuyo estado la ponga en una situación de<br />

angustia podrá solicitar a un médico la interrupción de su embarazo. Esta interrupción solo se podrá<br />

practicar hasta la décima semana de embarazo.” El texto original dice: “Art. L.162-1. La femme<br />

enceinte que son état place dans une situation de détresse peut demander á un médecin l´interruption<br />

de sa grossese. Cette interruption ne peut etre pratiquée qu´avant la fin de la dixième semaine de<br />

grossesse. »

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!