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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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existencia separada de la madre. La Corte también determinó que el argumento<br />

del señor Tremblay según el cual él como potencial padre tenía un derecho de<br />

vetar el aborto, era infundado puesto que la decisión de la mujer es libre e<br />

individual. La Corte en una decisión unánime concedió la apelación.<br />

<strong>No</strong> existe disposición penal vigente que sancione el aborto en Canadá ya que la<br />

norma declarada inconstitucional no ha sido reemplazada por otra. Las<br />

decisiones de la Corte corresponden a una ponderación de los valores<br />

constitucionales protegidos por la Carta canadiense. De acuerdo al razonamiento<br />

de la Corte el balance entre la protección a la vida del feto y los derechos de la<br />

mujer depende sustancialmente de la etapa de desarrollo en que se encuentre el<br />

feto. En principio, la mujer decide autónomamente sobre el aborto de acuerdo<br />

con su conciencia individual y en condiciones de seguridad para su propia<br />

persona. El peso del interés estatal en proteger la vida en potencia aumenta en la<br />

medida en que el feto se encuentre más desarrollado y corresponde al legislador<br />

fijar el momento en que el interés en proteger la vida se vuelve preponderante.<br />

Además, el aborto no puede ser penalizado cuando exista una amenaza a la vida<br />

o la salud de la mujer.<br />

8. Hungría<br />

La Corte Constitucional húngara se ha pronunciado en dos oportunidades sobre<br />

el aborto. En ambas decisiones la Corte ha efectuado un control abstracto sobre<br />

las normas que regulaban el aborto. La primera decisión, de 1991, declaró<br />

inconstitucional la regulación de aborto mediante decreto. La Corte no entró a<br />

revisar el fondo de la norma, que establecía una despenalización del aborto de<br />

acuerdo al sistema de indicadores. La segunda decisión, de 1998, revisó una ley,<br />

cuyo contenido apuntaba en el mismo sentido que el decreto declarado<br />

inconstitucional. La Corte declaró la constitucionalidad de la despenalización del<br />

aborto en ciertas circunstancias.<br />

En 1991 la Corte Constitucional húngara se pronunció sobre el Decreto 76 de<br />

1988 que regulaba el aborto, declarándolo inconstitucional por cuestiones de<br />

forma. La Corte determinó que el aborto no podía ser regulado mediante decreto<br />

sino mediante ley expedida por el Parlamento ya que la regulación de derechos<br />

fundamentales le compete a dicho órgano legislativo representativo del pueblo<br />

húngaro. La regulación debía hacerse por el Parlamento pues la regulación del<br />

aborto afecta directamente el derecho fundamental de la mujer a la<br />

autodeterminación y, además, puede incidir en su derecho a la vida y a la<br />

salud. 319 La Corte, en dicha oportunidad no se pronunció de fondo sobre la<br />

319 La referencia a la primera decisión de aborto se encuentra en la decisión 48 de 1998 pues la<br />

primera no está traducida del húngaro. Corte Constitucional húngara. Decisión 48 de 1998.<br />

Traducción libre: “Naturalmente, la regulación del aborto afecta directamente el derecho de la madre<br />

a la autodeterminación y puede afectar otros derechos como el derecho a la vida y la salud de la<br />

mujer. Sin embargo, en lo que se refiere al aborto, la regulación mediante acto del Parlamento se

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