11.04.2015 Views

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

embarazos resultados de violaciones o naturalmente complicados o riesgosos para la<br />

madre?<br />

En cuanto a la proporcionalidad, debe evaluarse la relación de adecuación entre la<br />

inclusión de una conducta como delito y el daño social causado con dicha conducta.<br />

En el presente caso, la penalización en las circunstancias que se analizan no<br />

encuentra asidero constitucional, porque como se manifestó, en ningún caso, la<br />

conducta se realiza con la intención de causar daño a la convivencia pacifica o al<br />

orden social, al contrario, la afectación al bien jurídico vida, presente ya en el<br />

embrión y objeto de protección jurídica, no se desea ni la conducta se realiza con<br />

ese fin, sino que como se advirtió, la mujer se ve impelida a tomar esa decisión<br />

física y psicológicamente traumática y en todos los casos hubiese preferido no<br />

tomarla. Entonces, ¿cuál es el daño social que causa quien así se ve obligada a<br />

actuar?<br />

Podría proponerse como en efecto se hace, que la mujer continué su embarazo hasta<br />

el alumbramiento, pero no constituye un trato cruel, degradante e inhumano, tomar<br />

la mujer no como un ser humano, autónomo y libre de disponer de su propio cuerpo<br />

y asumirla como un ente reproductivo, que debe además de su ya difícil situación<br />

someterse psicológica y físicamente a pasar nueve meses, convirtiendo lo que debía<br />

ser la maravillosa experiencia de la maternidad en una imposición social y estatal y<br />

en lugar de poder poner fin a tal situación de una manera que resguarde su intimidad,<br />

hacer evidente y pública su violación o la invasión de su cuerpo o sufrir la angustia<br />

de arriesgar su salud o su vida misma u obligarla a llevar a término la gestación de<br />

una criatura no viable? Es ese el trato legítimo de un Estado fundado en la dignidad<br />

humana y en la concepción de la persona como un fin y no como un medio. Cuál es<br />

el beneficio social que justifica tal trato? ¿cuál la proporcionalidad de la pena que se<br />

le impone a quien no merece reproche sino comprensión y apoyo por parte del<br />

Estado y de la sociedad?<br />

En este punto debe recordarse el principio de rehabilitación de la víctima, el cual<br />

consiste en la obligación de los Estados para realizar los esfuerzos necesarios para<br />

devolver a las víctimas de delitos o violaciones a los derechos humanos a la<br />

situación en la que estarían de no haber sufrido tal vulneración.<br />

En el caso que nos ocupa, resulta contrario a la protección de los derechos de la<br />

mujer, el que el Estado la obligue bajo la amenaza de la privación de su libertad a<br />

continuar con el embarazo fruto de una concepción no consentida, lo cual es<br />

contrario al principio de rehabilitación. La mujer es la que debe decir, si pese a esas<br />

circunstancias continúa o no con su embarazo, el Estado no pueden entrar a sustituir<br />

la decisión de la mujer, indicándole que cuando su embarazo es producto de las<br />

circunstancias descritas debe continuarlo, so pena de ser sancionada. Será la mujer<br />

bajo su libre determinación y no por la coerción de una norma, determinar si<br />

continúa o no con su estado de gravidez. Así como algunas mujeres deciden

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!