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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Ahora bien, otro argumento que refuerza la inexistencia de Cosa Juzgada<br />

Constitucional en relación con el artículo referido se sustenta en que la Corte<br />

Constitucional , en la <strong>Sentencia</strong>s inhibitorias C- 1299 y C-1300 de 2005 , partió<br />

del supuesto para emitir su fallo que no existía cosa juzgada constitucional .<br />

Respecto de la disposición o el contenido normativo del Artículo 123 de la ley<br />

599 de 2000 ( Código Penal )<br />

El suscrito Magistrado constató que respecto de la disposición jurídica y del<br />

contenido normativo que contiene el artículo 123 de la ley 599 de 2000, esta<br />

Corporación no ha emitido pronunciamiento alguno. Por ende, este Tribunal<br />

Constitucional se encuentra facultado para tomar una decisión de carácter<br />

Constitucional respecto de la norma en mención.<br />

Respecto de la disposición o contenido normativo del Artículo 124 de la ley<br />

599 de 2000 ( Código Penal )<br />

El suscrito Magistrado evidencia dos pronunciamientos, al menos, relacionados<br />

con el artículo acusado. La <strong>Sentencia</strong> C- 647 de 2001 y la <strong>Sentencia</strong> C-198 de<br />

2002.<br />

En primer lugar, la Corte Constitucional en la <strong>Sentencia</strong> C- 647 de 2001 , y de<br />

manera implícita , limitó los alcances de la cosa juzgada constitucional a las<br />

consideraciones expuestas dentro de la misma <strong>Sentencia</strong>.<br />

En este orden de ideas, debe manifestar el suscrito Magistrado que el fenómeno<br />

de la Cosa Juzgada Constitucional no opera respecto de las demandas<br />

presentadas en esta ocasión , por cuanto los cargos sustento de aquellas difieren<br />

de los expresados en la <strong>Sentencia</strong> C- 647 de 2001.<br />

En segundo lugar, y respecto de la <strong>Sentencia</strong> C- 198 de 2002, situación similar<br />

se presentaría con lo analizado en el numeral anterior. Así pues, de la parte<br />

motiva de la <strong>Sentencia</strong> se desprende que los alcances de la cosa juzgada<br />

constitucional relativa implícita se refieren a los vicios de procedimiento<br />

específicamente analizados en esa providencia.<br />

Por tal razón, y con base en los cargos que sustentan las demandas de referencia<br />

D- 6122 , D- 6123 y D- 6124 , no existe cosa juzgada constitucional respecto de la<br />

<strong>Sentencia</strong> C- 198 de 2002 y específicamente con relación al parágrafo del artículo<br />

124 de la ley 599 de 2000. Lo anterior, basado en que dichos cargos no hacen<br />

mención a vicios de trámite en la formación de la ley.<br />

Otros argumentos que afirman la inexistencia de Cosa Juzgada<br />

Constitucional

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