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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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con el segundo paso de la ponderación de un acto que establece una diferencia<br />

de trato basada en un criterio sospechoso.<br />

(ii) ¿Es el acto que propicia la diferencia de trato absolutamente indispensable<br />

para alcanzar el fin propuesto?<br />

Este paso del test de igualdad debe responder al interrogante de si la sanción<br />

penal absoluta e indeterminada del aborto consentido resulta indispensable para<br />

proteger la vida humana que se desarrolla dentro del útero materno y es, por lo<br />

tanto, constitucional.<br />

En un sistema jurídico que se define como un Estado social de derecho, el<br />

recurso del derecho penal se estima como la última opción a la que debe acudir,<br />

para proteger un bien jurídico como la vida del nasciturus, pues con ello se<br />

pretende desmotivar tanto a terceros como a las madres de acudir a tal conducta<br />

bajo el riesgo de ser sujeto de la correspondiente sanción penal.<br />

Sin embargo, la penalización absoluta del aborto consentido, no es indispensable<br />

al fin propuesto, puesto que no constituye la única vía para lograr la protección<br />

deseada. Si la finalidad constitucional no resulta imperiosa, como se demostró en<br />

el primer paso, tal decisión de política criminal carece también de la connotación<br />

de indispensable.<br />

En primer lugar, el tipo penal del aborto, sólo sanciona a la mujer como si se<br />

radicara sólo en ella la responsabilidad de la procreación e implícitamente avala<br />

la irresponsabilidad del hombre, con lo cual reduce a la mujer a su función de<br />

procreación y la cataloga como criminal si llega a abortar, mientras que el<br />

hombre que no asume la paternidad, es tan sólo un irresponsable.<br />

De esta manera, debe concluirse, que la penalización absoluta del aborto,<br />

dirigida únicamente contra la mujer como posible sujeto activo, no es una<br />

medida indispensable a fin de lograr la finalidad pretendida, pues deben de<br />

tenerse en cuenta otras medidas alternativas, necesariamente de carácter<br />

incluyente, como las campañas informativas y formativas sobre derechos<br />

sexuales y reproductivos; anticoncepción; estímulos tributarios y beneficios<br />

económicos o en servicios públicos esenciales a favor de la persona que decide<br />

llevar el embarazo a buen término; campañas de sensibilización a los hombres<br />

sobres su responsabilidad paternal, así como ofertas de tratamiento médico no<br />

penalizadas diseñadas en forma respetuosa del marco constitucional<br />

Debe concluirse entonces que la penalización absoluta e indeterminada del<br />

aborto consentido que se concentra en cabeza de la mujer no es constitucional,<br />

toda vez que no es una medida indispensable al logro de la finalidad pretendida.

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