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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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1. La presente aclaración de voto tiene tres propósitos. Primero, explica una<br />

razón adicional por la cual compartí las cuatro decisiones adoptadas por la<br />

Corte. Esta razón se funda en el derecho constitucional jurisprudencial<br />

comparado, el cual cumplió una función crucial en la definición de mi posición<br />

(sección I). Segundo, ofrece un parámetro adicional para calificar como extremas<br />

las hipótesis en las cuales la Corte Constitucional estimó que el aborto no podía<br />

ser considerado como un delito. Este parámetro proviene de otro aspecto del<br />

derecho comparado, v.gr. la legislación de otros países donde el respectivo<br />

Parlamento o Congreso optó por despenalizar el aborto y al hacerlo definió<br />

hipótesis mucho más amplias a las enunciadas por la Corte precisamente porque<br />

el ámbito del legislador es el de la conveniencia mientras que el del juez es el de<br />

la constitucionalidad (sección II). Tercero, describe aspectos centrales de la<br />

jurisprudencia y de la legislación comparadas – más allá de lo necesario para<br />

alcanzar los dos propósitos anteriores – con el fin de proveer una base de<br />

información a quienes deseen impulsar en el Congreso de la República un<br />

proyecto de ley que avance por la puerta abierta por la Corte cuando señaló que<br />

el legislador puede ir más lejos en esta materia, como formulador que es de la<br />

política pública en el ámbito social (secciones I y II).<br />

2. En esta sentencia la Corte Constitucional adoptó varias decisiones. Las<br />

esenciales se pueden sintetizar de la siguiente manera: a) al legislador penal le<br />

está constitucionalmente prohibido considerar como delito el aborto cuando éste<br />

es practicado con el consentimiento de la mujer en tres hipótesis, diferentes y<br />

autónomas, en las cuales exigirle que continúe con el embarazo constituye una<br />

carga desproporcionada sobre los derechos fundamentales de la mujer; 217 b) en<br />

estas decisiones, el legislador está obligado a conferirle un valor determinante a<br />

la voluntad de todas las mujeres, así sean menores de catorce años; 218 c) al<br />

legislador le está constitucionalmente permitido adoptar políticas públicas en<br />

materia de aborto que impliquen alternativas a la penalización, siempre que éstas<br />

políticas respeten los derechos constitucionales de las mujeres, y no desvaloricen<br />

la vida ni partan de que la libertad es un derecho absoluto; 219 d) en el evento de<br />

217 La sentencia C-<strong>355</strong> de 20<strong>06</strong> resolvió: Segundo.- Declarar exequible el artículo 122 del Código<br />

Penal, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la<br />

interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos : a) Cuando la continuación del<br />

embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; b) cuando<br />

exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando el<br />

embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o<br />

acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo<br />

fecundado no consentidas, o de incesto. (…)<br />

Cuarto. Declarar inexequible el artículo 124 de la Ley 599 de 2000.<br />

218 La sentencia C-<strong>355</strong> de 20<strong>06</strong> resolvió: Tercero.- Declarar inexequible la expresión “o en mujer<br />

menor de catorce años”, contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000.<br />

219 <strong>Sentencia</strong> C-<strong>355</strong> de 20<strong>06</strong>: “Sin embargo, acorde con su potestad de configuración legislativa, el<br />

legislador puede determinar que tampoco se incurre en delito de aborto en otros casos adicionales. En<br />

esta sentencia, la Corte se limitó a señalar las tres hipótesis extremas violatorias de la Constitución,

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