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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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ealidad de las mujeres que han sido través del proceso de gestación y luego de<br />

nacimiento y crianza del fruto de la violación o agresión-, las imágenes de la<br />

tortura y asesinato de sus seres queridos o de los daños a sus bienes o los<br />

desplazamientos tan comunes en nuestro país por obra de los grupos armados<br />

ilegales o incluso la imagen del victimario presente en su hijo.<br />

Tal norma parte de una realidad y es la de una mujer que ha realizado el aborto<br />

en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 124 tiene la condición<br />

de víctimas de delitos contra la libertad sexual o contra la autonomía personal.<br />

En estas condiciones, lo que se impone como una obligación constitucional del<br />

Estado es brindar medidas de asistencia, protección o rehabilitación social y no<br />

un tratamiento punitivo cuyo único efecto es victimizar por segunda ocasión a la<br />

mujer: por un lado, víctima de conductas sancionadas por el código penal y por<br />

las cuales quedó en embarazo y, por otra parte, víctima del derecho penal que la<br />

relega al olvido de una cárcel sin ninguna posibilidad de asistencia sico-social.<br />

Así mismo, el legislador termina instrumentalizando a la mujer, desvirtuando<br />

el principio de la dignidad humana, y utilizándola como medio para la realización<br />

de los fines de la pena.<br />

VIII. conclusiones<br />

A manera de conclusión nos permitimos, respetuosamente, hacer un resumen de<br />

las consideraciones expuestas;<br />

1. El Estado acude a la utilización del derecho penal, como instrumento de príma<br />

ratio, yendo en contravía de la jurisprudencia constitucionalsobre el tema.<br />

2. El Estado colombiano laico, no ha tenido la oportunidad de fijar políticas<br />

frente a la materia. Para ello debe entenderse que la despenalización no conlleva<br />

un "sí al aborto", si no que excluye de la inhumanidad de una pena a la mujer<br />

gestante.<br />

3. La pena y la judicialización impuesta a la mujer que aborta resulta totalmente<br />

inútil y desproporcionada, puesto que impone un sobrecosto a la mujer. La pena<br />

para la práctica abortiva resulta inútil, y por lo tanto inconstitucional.<br />

4. Finalmente, por las consideraciones expuestas, el artículo 124 de ley 599 de<br />

2000 desconoce los derechos fundamentales a la dignidad de la mujer, del feto y<br />

el derecho la proporcionalidad y la igualdad, así como el derecho penal de acto y<br />

los principios que rigen el derecho penal moderno constitucional, perfilados por<br />

la Corte constitucional en su importante jurisprudencia.

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