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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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hubiese existido al tiempo en que se defirieron.” Sólo en el caso de que la<br />

criatura muera dentro de la madre, perezca antes de estar completamente<br />

separada de ella o no sobreviva a la separación un momento siquiera, los<br />

derechos pasan a terceras personas como si el individuo jamás hubiese existido.<br />

Debe entenderse que el artículo 93 hace referencia a los derechos de rango legal,<br />

porque, como se ha dicho, los derechos fundamentales inherentes a la condición<br />

humana y compatibles con la circunstancia de no haber nacido, no están<br />

suspendidos, sino en plena vigencia, mientras no ocurra el alumbramiento.<br />

“14. De todo lo dicho puede concluirse que los derechos patrimoniales de orden<br />

legal que penden sobre el nasciturus, se radican en cabeza suya desde la<br />

concepción, pero sólo pueden hacerse efectivos, sí y solo sí, acaece el<br />

nacimiento. Por el contrario, los derechos fundamentales, bajo las condiciones<br />

antedichas, pueden ser exigibles desde el momento mismo que el individuo ha<br />

sido engendrado”. (Negrillas fuera del original)<br />

<strong>Sentencia</strong> T-373 de 1998 461 :<br />

“De otro lado, la Constitución protege a la mujer en estado de gravidez debido a<br />

la importancia que ocupa la vida en el ordenamiento constitucional (CP<br />

Preámbulo y arts 2º, 11 y 44), a tal punto que, como esta Corte ya lo ha<br />

destacado, el nasciturus recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento.<br />

Por ello la mujer en estado de embarazo es también protegida en forma<br />

preferencial por el ordenamiento como "gestadora de la vida" que es. (Negrillas<br />

fuera del original)<br />

- <strong>Sentencia</strong> T- 727 de 2005 462 , Sala Tercera de Revisión:<br />

“Esta Corporación ha señalado en reiteradas oportunidades 463 que la mujer en<br />

embarazo “conforma una categoría social que, por su especial situación,<br />

resulta acreedora de una particular protección por parte del Estado” 464 . Esta<br />

conclusión deriva de una interpretación sistemática de los artículos 13, 16, 42,<br />

43, 44 y 53 de la Constitución, según los cuales la mujer, como gestadora de<br />

vida, ocupa un lugar preferente en la sociedad que debe ser garantizado por el<br />

Estado, como quiera que en ella se integra la defensa de la vida del<br />

461 M.P Eduardo Cifuentes Muñoz<br />

462 M.P Manuel José Cepeda Espinosa<br />

463 <strong>Sentencia</strong>s C-470/97 M.P. Alejandro Martínez Caballero, T-800/98 M.P. Vladimiro Naranjo<br />

Mesa, C-199/99 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-232/99 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, entre otras.<br />

464 <strong>Sentencia</strong> C-373/98 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

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