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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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conducta de manera general sin atender a ningún criterio de despenalización de<br />

la misma en los casos aquí analizados, los cuales son considerados por el<br />

legislador únicamente como atenuantes, lo cual no se compadece con las<br />

circunstancias que rodean el hecho y vulnera de manera innecesaria y<br />

desproporcionada los derechos fundamentales de las mujeres que opten por la<br />

interrupción voluntaria de su embarazo en estas circunstancias.<br />

Es obligación del Estado proteger el derecho a la vida y a la salud de la mujer y<br />

no puede negarle tal protección bajo ninguna circunstancia.<br />

10. La inconstitucionalidad de la circunstancia de agravación de la pena<br />

contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000 que asimila el aborto no<br />

consentido al aborto con consentimiento en menor de catorce años<br />

10.1. En general, la plena autonomía del ciudadano se asume a partir de la<br />

mayoría de edad, en nuestro caso los diez y ocho años. Sin embargo, no puede<br />

confundirse la capacidad jurídica plena con el desconocimiento de la dignidad<br />

humana que se encuentra en cada persona y que la hace poseedora de razón y<br />

voluntad desde las primeras etapas de la vida, si bien, el cultivo de esa razón y<br />

voluntad es una obligación de los padres así como también, la protección del<br />

menor y de los intereses del mismo, durante su proceso de maduración.<br />

Es por ello que la Constitución dentro de un esquema garantista consagra como<br />

obligación del Estado el facilitar y garantizar el derecho de todas las personas a<br />

participar en las decisiones que los afectan (artículo 2° de la Constitución), lo<br />

cual debe entenderse en la medida de las capacidades y el tipo de decisiones.<br />

Así, atendiendo circunstancias específicas de orden físico, psicológico o social,<br />

el legislador establece tratamientos diferenciados con relación a la autonomía de<br />

los menores de edad, para lo cual en cada caso evalúa la madurez psicológica<br />

del menor.<br />

10.2. En lo que atañe a la autonomía con relación a la capacidad reproductiva de<br />

los menores, se ha tomado en cuenta la madurez física que los habilita para<br />

procrear y que tiene incidencias en su madurez psicológica, sin que exista<br />

necesariamente una relación directamente proporcional entre el grado de<br />

desarrollo físico y el mental para asumir la paternidad o maternidad. Es por ello<br />

que aún existiendo madurez física reproductiva, se sigue protegiendo<br />

especialmente al menor en los tipos de delitos sexuales.<br />

En cuanto a la autonomía relacionada con su sexualidad, su estado civil y su<br />

reproducción, tenemos, las normas especiales sobre matrimonio, trabajo,<br />

emancipación, que constituyen la aceptación de una voluntad autónoma total o<br />

parcial aun antes de los diez y ocho años.

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