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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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o alteraciones de la coagulación (afibrinogenemia, síndrome desfibrinación,<br />

hemólisis<br />

intravascular).<br />

2. Complicado con daño de los órganos y tejidos pelvianos (laceración,<br />

desgarros o perforación de la vejiga, intestino, ligamento ancho, cuello<br />

uterino, tejido periuretral o útero); Complicado con insuficiencia renal.<br />

;Complicado con alteraciones metabólicas y electrolíticas ;Complicado con<br />

shock hipovolémico o séptico; Complicado con embolias (amnióticas, vascular<br />

periférica, pulmonar, piohemia, séptica o por sustancias cáusticas o<br />

jabonosas); Complicado con otros eventos (paro cardíaco o anoxia cerebral);<br />

Con complicaciones no especificadas” 196<br />

Así las cosas, según el grado de complicación médica que produzca el embarazo,<br />

existe la posibilidad que éste ponga en grave peligro la salud de la madre. Así<br />

pues la amenaza a la salud puede ser grave o permanente. Por ende, en dichos<br />

casos el aborto debe ser permitido . Esto sin denotar la gran cantidad de riesgos<br />

físicos que corre la madre mujer cuando se practica un aborto inseguro.<br />

<strong>No</strong> obstante, y acorde con el contenido del derecho constitucional a la salud<br />

integral, ésta puede verse afectada en la mujer desde el punto de vista mental.<br />

Esta puede incorporar la angustia psicológica que sufre una mujer que ha sido<br />

violada, la angustia mental provocada por circunstancias socioeconómicas, o la<br />

angustia psicológica de una mujer ante la opinión médica de que el feto se halla<br />

en riesgo de sufrir un determinado daño.<br />

Esto indica que la salud constitucionalmente protegida no es únicamente la física<br />

sino que comprende, necesariamente, todos aquellos componentes propios del<br />

bienestar psicológico, mental y sicosomático de la persona.<br />

Este tipo de afecciones psicológicas en la mujer, sin dudas hacen que se<br />

restrinja su “ dimensión vital “ lo que en consecuencia apareja consigo la<br />

disminución de su capacidad de relacionarse en sociedad y amenaza sin dudas<br />

sus derechos fundamentales.<br />

2.2. CUANDO EXISTA GRAVE MALFORMACION <strong>DE</strong>L FETO QUE<br />

HAGA INVIABLE SU VIDA .<br />

Existen eventos en los cuales , la misma vida del ser que esta por nacer se<br />

encuentra en grave entredicho y se tornaría en inviable.<br />

Los avances de la ciencia han permitido determinar que unas graves y<br />

específicas malformaciones del ser que está por nacer llevan a concluir que la<br />

vida que éste tendría no sería viable; o se consideran incompatibles con la vida,<br />

o la vida independiente del niño afectado. En otras palabras, el ejercicio de la<br />

196 www. escuela.med.puc.cl/publ/arsmedica/ArsMedica6/

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