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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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constitucionales y establecer así los límites dentro de los cuales el legislador<br />

debe reformular el tratamiento de esta problemática.<br />

Igualdad<br />

La penalización de una práctica médica que sólo requieren las mujeres viola el<br />

derecho a la igualdad e ignora los efectos diferenciales que un embarazo no<br />

deseado, tiene en la vida de mujeres jóvenes , de bajos recursos , y/ o de distinto<br />

origen étnico.<br />

El aborto terapéutico ilegal es una violación del derecho a la igualdad en el<br />

acceso a la salud, de acuerdo con el test de igualdad. Si se tiene que el sexo<br />

femenino constituye un criterio sospechoso y que en el marco del derecho a la<br />

salud la Corte Constitucional ha establecido que se deben tratar lo0s mismo<br />

intereses sin discriminación al asegurar que todas las personas tengan acceso a<br />

atención básica de salud, la negación de la práctica de un aborto constituye un<br />

claro ejemplo de discriminación a la mujer que vulnera su derecho a la salud y a<br />

la vida.<br />

Para delimitar la vulneración al derecho a la igualdad como un acto de<br />

discriminación se debe identificar un acto que tengo como fin consciente o<br />

inconsciente anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas<br />

violando sus derechos fundamentales. De acuerdo con lo anterior, la prohibición<br />

de la realización de un aborto está ignorando el derecho a la vida de las mujeres.<br />

La medida viola claramente un derecho fundamental y no es proporcional el trato<br />

con el fin perseguido.<br />

En primera instancia, se está discriminando a un grupo que se constituye de<br />

acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como un criterio<br />

sospechoso. En segundo lugar, en relación con los hombres a éstos en ninguna<br />

circunstancia se les está negando la protección de su derecho a la vida cuando<br />

requieren un procedimiento quirúrgico que en la medida que se les niegue les<br />

vulneraría el derecho a la vida. La medida no aplica los mismos criterios de<br />

necesidad médica a hombres y mujeres, y no habiendo justificación obligatoria<br />

para tratar a los hombres y a las mujeres de manera diferente con respecto a sus<br />

necesidades médicas no se encuentra un criterio de diferenciación en el trato<br />

válido. En tercer lugar, el fin perseguido con la medida está protegiendo la<br />

vida del nonato bajo criterios subjetivos e irrazonables. Mientras la existencia<br />

del nonato depende de la salud de la mujer hasta el parto, se está protegiendo y<br />

poniendo en mayor estima la posibilidad de una vida frente a la clara existencia<br />

de un ser humano: la mujer. Por lo anterior, la prohibición de la realización de<br />

un aborto es una medida discriminatoria que no sólo vulnera el derecho a la<br />

igualdad, sino además las disposiciones constitucionales que otorgan una<br />

especial protección por parte del Estado a la mujer.

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