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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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hace debe someterse a un aborto en condiciones insalubres y denigrantes que si<br />

no le cuesta la vida si la condena a la cárcel.<br />

La elección entre vidas no solo desfigura por completo el sentido del derecho,<br />

violentando su núcleo esencial sino que además se hace prefiriendo la esperanza<br />

de una vida futura por sobre una vida ya existente como la de la madre. Además<br />

de preservarse la vida del nasciturus, el estado lo habrá despojado de su madre<br />

lesionando gravemente su dignidad personal.<br />

Por otra parte, la legislación colombiana permite otros procedimientos en los que<br />

se realiza un acto equiparable con la interrupción voluntaria del embarazo en<br />

casos de grave peligro para la vida de la madre. En primer lugar, es importante<br />

ver que cuando el acto de abortar se despoja de todos los componentes morales,<br />

queda que es solo la escisión de un cuerpo de otro sin el cual el primero no<br />

puede preservar su vida. Pero dicho procedimiento no se da sólo en ese caso.<br />

Al separar dos siamesas que comparten un órgano vital se da exactamente el<br />

mismo procedimiento en donde uno y otro cuerpo se separan quirúrgicamente en<br />

perjuicio de la vida de uno de los dos.<br />

En cuanto a la responsabilidad del Estado de proteger el derecho a la vida, es<br />

responsabilidad de las autoridades públicas llevar a cabo todos los actos que<br />

puedan hacer posible mantener la vida de la madre. Centrar toda la acción<br />

pública en una vida que aun no existe de forma autónoma , implica el sacrificio<br />

de la de la madre, des humanizándola , atentando contra su carácter de persona y<br />

viéndola como un simple vehículo de desarrollo molecular. Con la<br />

deshumanización de la madre que se da en obligarla a llevar a término un<br />

embarazo que pone en peligro su vida el legislador irrumpió en el núcleo<br />

esencial de los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.<br />

De argumentarse que dicha protección al derecho a la salud vulnera el derecho a<br />

la vida del nasciturus , es importante recordar que dicha ponderación no cabe<br />

pues la salud del nasciturus no es más que la que deriva de su propia madre. Ni<br />

siquiera las legislaciones más restrictivas han caído en dicha contradicción lógica<br />

pues hasta en las dictaduras fascistas se le da la opción al individuo para<br />

acogerse al régimen sin perder la vida, mientras que en la legislación colombiana<br />

sobre el aborto , aquella mujer embarazada en peligro de muerte que se acoja al<br />

régimen y no viole la ley, se ve condena a morir.<br />

El artículo 122 viola el principio de dignidad humana.<br />

El artículo demandado obliga a la mujer a dar a luz aun al hijo concebido por el<br />

hombre que la violó. <strong>No</strong> cabe en este caso la afirmación de que la autonomía<br />

reproductiva termina al momento de la concepción , pues al configurarse la<br />

conducta de acceso carnal violento, no existe posibilidad de la mujer para evita

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