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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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manera de formular el calificativo determina el alcance del condicionamiento<br />

mismo.<br />

El derecho comparado, tanto jurisprudencial como legislativo, cumple la función<br />

no solo de ejemplificar las alternativas sino de ilustrar cuáles son más amplias y<br />

cuáles más restrictivas. Ello es valioso para evitar que en la formulación del<br />

condicionamiento se desconozca la potestad de configuración del legislador y, al<br />

mismo tiempo, se asegure que el límite constitucional ha sido enunciado de<br />

manera adecuada y precisa, a partir de los mandatos de nuestra Constitución.<br />

También es valioso para interpretar el alcance de las tres hipótesis extremas que<br />

integran el condicionamiento al artículo 122 acusado.<br />

Como se puede apreciar la Corte Constitucional no entró en los detalles que<br />

competen al legislador, sino que se limitó a fijar en términos generales las<br />

hipótesis en las cuales un aborto no es constitutivo de delito. <strong>No</strong> obstante, si bien<br />

cabría una reglamentación legal de estas hipótesis, así como de otras si el<br />

legislador así lo estima conveniente, ello no es necesario porque la formulación<br />

de cada hipótesis, distinta y autónoma, permite la aplicación inmediata de los<br />

derechos constitucionales de la mujer protegidos y señala la condición tanto<br />

necesaria como suficiente para cada caso: certificación de un médico, que puede<br />

ser el mismo que practique la interrupción del embarazo - no de varios médicos<br />

ni de alguien que no sea profesional de la medicina - para el aborto terapéutico y<br />

el aborto eugenésico; denuncia debidamente presentada para el aborto ético - no<br />

certificación de medicina legal ni resolución de un fiscal ni mucho menos<br />

providencia judicial -. Claro está que cuando la violación es presunta por tratarse<br />

de una mujer menor de catorce años, la exhibición de la denuncia se torna en una<br />

mera formalidad y la falta de la misma no puede ser un pretexto para dilatar la<br />

interrupción del embarazo, si la mujer solicita que se le practique el aborto.<br />

Igualmente, cuando el peligro derivado de las condiciones del embarazo para la<br />

vida de la mujer gestante es grave e inminente, pero la mujer se encuentre<br />

inconsciente, basta la certificación de un médico para que se practique el aborto<br />

necesario para salvar la vida de la mujer, sin esperar a que ésta recupere la<br />

capacidad de expresar su voluntad. Obviamente, en ningún caso se necesita de<br />

autorización judicial.<br />

Por supuesto, la identificación del límite constitucional parte del texto de la<br />

Constitución de 1991, lo cual explica y justifica que en algunos aspectos el<br />

condicionamiento introducido al artículo 122 acusado haya sido concebido con<br />

un mayor alcance. En efecto, en lo que respecta al aborto terapéutico, cabe<br />

destacar que en Colombia el derecho a la vida, en este caso de la mujer gestante,<br />

ha sido entendido de manera amplia como vida digna, no como vida meramente<br />

física. En el mismo sentido, el derecho a la salud ha sido enunciado e<br />

interpretado desde una perspectiva integral que comprende tanto la salud física<br />

como la salud mental. Algo semejante sucede con la forma de calificar la

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