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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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mujer, para evitar un peligro para su vida o el peligro de un perjuicio grave<br />

para la salud corporal y espiritual de la mujer, siempre y cuando esos peligros<br />

no puedan evitarse de otra manera que sea exigible a la mujer.” 388<br />

Adicionalmente, debe mediar el consentimiento de la mujer, se debe haber<br />

surtido una consejería y se debe cumplir con un tiempo mínimo de reflexión de<br />

tres días 389 .<br />

En Argentina es posible realizar un aborto sin limitación temporal cuando este<br />

sea practicado por un médico diplomado y con el consentimiento de la mujer<br />

embarazada si “se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la<br />

salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. 390<br />

En Bélgica la indicación del aborto por razones médicas se hace manifiesta<br />

después de la doceava semana de embarazo 391 , no tiene una limitación temporal<br />

388 Código Penal Alemán. Artículo 218 A. Ausencia de condena por aborto.<br />

389 Código Penal Alemán. Artículo 218 A. Ausencia de condena por aborto<br />

(1) Los hechos del artículo 218 no se materializan cuando:<br />

1. La embarazada solicita el aborto y le prueba al médico, mediante un certificado expedido de<br />

conformidad con el art. 219 numeral. 2, Frase 2 que ella ha recibido asesoría mínimo 3 días antes de<br />

la operación.<br />

2. El aborto es practicado por un médico.<br />

3. <strong>No</strong> han pasado más de 12 semanas desde la concepción.<br />

(2). <strong>No</strong> es ilegal el aborto practicado por el médico con el consentimiento de la embarazada, cuando<br />

la interrupción del embarazo ha sido aconsejado por el médico, en razón de las condiciones de vida<br />

presentes y futuras de la mujer, para evitar un peligro para su vida o el peligro de un perjuicio grave<br />

para la salud corporal y espiritual de la mujer, siempre y cuando esos peligros no puedan evitarse de<br />

otra manera que sea exigible a la mujer.<br />

(3) Los supuestos del párrafo 2 se consideran cumplidos en el caso de un aborto realizado por un<br />

médico con consentimiento de la mujer, cuando el médico determina que la mujer ha sido víctima de<br />

alguno de los delitos tipificados en los artículos 176 hasta el 179 (violación y abuso sexual) del<br />

Código Penal o existan razones poderosas que fundamenten la convicción de que el embarazo se<br />

ocasionó en el hecho delictivo y no han pasado más de doce semanas desde la concepción.<br />

(4) La mujer no será sancionada de acuerdo con el art. 218, si el aborto es practicado por un médico,<br />

luego de la asesoría respectiva, y no han transcurrido más de 22 semanas desde la concepción. El juez<br />

puede prescindir de la pena cuando la mujer embarazada realizó el aborto en un estado de angustia.<br />

390 Código Penal Argentino. Artículo 86. Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior<br />

y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos,<br />

cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o<br />

cooperaren a causarlo.<br />

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es<br />

punible:<br />

1°) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro<br />

no puede ser evitado por otros medios;<br />

2°) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer<br />

idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para<br />

el aborto.<br />

391 En Bélgica es posible realizarse un aborto durante las primeras doce semanas de embarazo cuando<br />

la mujer se encuentre en una situación de angustia debido a su estado. Lo anterior, para ser posible,<br />

debe surtir unos trámites de consejería y un de tiempo de espera. Los artículos que describen el<br />

trámite que se requiere son los siguientes: Código Penal Belga. Código Penal Belga. Título VII. De<br />

los crímenes y delitos contra el orden de la familia y contra la moralidad pública.<br />

Capítulo I. Del Aborto.

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