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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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4.2.3 Criterios para resolver los conflictos entre los derechos fundamentales<br />

de las personas, en el entendido de que todas ellas se revisten de igual<br />

dignidad.<br />

En cuanto a los criterios para resolver los conflictos entre los derechos<br />

fundamentales de las personas, en el entendido de que todas ellas se revisten de<br />

igual dignidad, y que por lo tanto, respecto de un mismo derecho se encuentran<br />

en igual posición, la doctrina y la jurisprudencia han utilizado los siguientes:<br />

a) El criterio de la jerarquización de derechos:<br />

Prima facie, entendidos como principios los derechos fundamentales no<br />

admitirían jerarquización, pues el constitucionalismo contemporáneo se asienta<br />

en la idea comúnmente admitida según la cual el concepto de constitución se<br />

edifica sobre un catálogo de valores y principios que proviene de un consenso<br />

social mínimo sobre la mejor manera de organizar la convivencia y alcanzar los<br />

fines colectivos. Así, todos y cada uno de los valores y principios superiores,<br />

entre ellos los derechos fundamentales, en cuanto son el fundamento o base de la<br />

organización social, tendrían igual importancia, de manera que lo que<br />

correspondería al juez constitucional en caso de conflicto no sería escoger entre<br />

derechos enfrentados, sino lograr la aplicación de todos ellos mediante un<br />

ejercicio de ponderación que, partiendo de la base de que no existen derechos<br />

absolutos, pues todos ellos admiten restricciones o límites, lograra el<br />

reconocimiento en el mayor grado posible de todos los derechos enfrentados, y<br />

evitara restricciones que acabaran en el desconocimientos del contenido esencial<br />

de cualquiera de los derechos implicados en el conflicto.<br />

Empero, en ciertas circunstancias cobra importancia la utilización de este<br />

criterio. En efecto, la jerarquización es el método de resolución de conflictos de<br />

derechos en el cual se da prevalencia a uno sobre otro u otros, tras la<br />

demostración de que uno de ellos tiene mayor valía, y que por lo tanto su<br />

ejercicio debe prevalecer sobre el ejercicio de los demás. Tal sucede con el<br />

derecho a la vida, respecto del cual la Carta política parece referirse<br />

abstractamente a la mayor jerarquía de tal derecho, cuando en el artículo 11<br />

enuncia: “El derecho a la vida es inviolable”. Tal afirmación, no recogida<br />

respecto de los demás derechos, indica el carácter improfanable de la vida<br />

humana entendida como derecho. Y ello obedece a varias razones en las cuales<br />

vale la pena reparar.<br />

En primer lugar, la vida para el ser humano viviente es su mismo ser; en tal<br />

virtud, es el presupuesto fáctico de la titularidad y vigencia de todos los demás<br />

derechos fundamentales, sin excepción. Por lo cual el desconocimiento del<br />

derecho a la vida implica de suyo el desconocimiento subsiguiente e inmediato<br />

de todos los demás que de él dependen. La anterior afirmación resulta tan obvia

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