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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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del 2000, pretende supeditar la protección conferida a los grupos<br />

nacionales, étnicos, raciales, religiosos o políticos, resulta abiertamente<br />

contraria a principios y valores constitucionalmente protegidos pues, por<br />

más loable que pudiese ser la finalidad de respaldar la acción de la Fuerza<br />

Pública cuando combate los grupos políticos alzados en armas, en que, al<br />

parecer pretendió inspirarse, no se remite a duda que, en un Estado Social<br />

de Derecho ese objetivo no puede, en modo alguno, obtenerse a costa del<br />

sacrificio de instituciones y valores supremos que son constitucionalmente<br />

prevalentes como ocurre con el derecho incondicional a exigir de parte de<br />

las autoridades, del Estado y de todos los coasociados el respeto por la vida<br />

e integridad de todos los grupos humanos en condiciones de irrestricta<br />

igualdad y su derecho a existir.<br />

Como esta Corte lo ha puesto de presente en oportunidades anteriores, la<br />

vida es un valor fundamental. Por lo tanto, no admite distinciones de sujetos<br />

ni diferenciaciones en el grado de protección que se conceda a esos<br />

derechos.”.<br />

De otro lado, el legislador ha expedido normas del Código Penal que consagran<br />

ciertos motivos a considerar por parte del juez penal en cada caso, aún<br />

tratándose del conocimiento de atentados contra la vida, a fin de poder disponer<br />

tanto la ausencia de responsabilidad 36 , como el caso de quien obre en legítima<br />

defensa, o las que incluyen circunstancias de menor punibilidad 37 . También ha<br />

tipificado delitos como la muerte y abandono de hijo fruto de acceso carnal<br />

violento, abusivo o de inseminación artificial no consentida, con penas menores<br />

a las del homicidio.<br />

Al respecto de los tipos penales mencionados, la Corte en sentencia C-013 de<br />

1997, al conocer de una demanda de inconstitucionalidad contra tales<br />

disposiciones, por cuanto en criterio del demandante esas conductas se<br />

sancionan con penas “irrisorias”, las encontró ajustadas a la Constitución. En<br />

este caso, sin desconocer el deber de protección a la vida, también se valoraron<br />

las circunstancias especiales en que se encuentra la madre en tales casos. Al<br />

respecto dijo la Corte:<br />

“También en los casos del infanticidio y el abandono del niño recién nacido<br />

por parte de la madre, el legislador tuvo en cuenta, para contemplar penas<br />

más leves, las ya mencionadas circunstancias, indudablemente ligadas a la<br />

perturbación causada en el ánimo y en la sicología de la mujer por el acto<br />

violento o no consentido que la llevó al estado de embarazo.<br />

36 Ley 599 de 2000, art. 32.<br />

37<br />

“ “ “ “ , art. 55.

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