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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Insiste el Defensor del Pueblo que en el tipo penal del aborto consentido, la<br />

conducta se imputa a un sujeto activo en particular, determinado por su género:<br />

el sujeto activo ha sido, desde el mismo inicio de la penalización del aborto en<br />

Colombia, la mujer.<br />

Así, visto que en el Derecho Penal pueden existir tipos penales calificados por el<br />

sujeto activo, es del caso analizar la constitucionalidad de la calificación del<br />

sujeto activo por el género en el tipo penal principal del aborto consentido.<br />

Es posible argumentar que tal calificación del sujeto activo es imprescindible,<br />

pues sólo la mujer está físicamente habilitada para estar embarazada, para<br />

proteger y desarrollar con ayuda de su organismo al producto de la concepción o<br />

por el contrario, para "disponer antijurídicamente" del producto de la concepción<br />

antes de la terminación de la gestación.<br />

La Defensoría considera que lo que se debe controvertir es que la calificación<br />

del tipo por el género se base en una concepción meramente biológica y<br />

funcional de la mujer, lo cual resulta obsoleto en el contexto constitucional<br />

actual.<br />

Este trato diferenciado criminaliza sólo en la mujer la disposición del nasciturus<br />

y no se evidencia tratamiento punitivo respecto de los otros actores<br />

necesariamente involucrados en los mismos hechos, como lo son los<br />

responsables de practicar los abortos, o los padres o parejas de las mujeres,<br />

adolescentes y niñas que comparten, en muchos casos la decisión de interrumpir<br />

el embarazo.<br />

Por ello, la consideración meramente biológica de la mujer para efectos penales<br />

contradice su misma dignidad, pues no la valora como ser que es, sino como que<br />

la ubica como medio para proteger la vida del que esta por nacer.<br />

Este sesgo explícito en el tipo penal lleva a la Defensoría a a considerar que esta<br />

posición jurídica contradice lo propuesto por el Constituyente, que consagró la<br />

paternidad responsable, de manera conjunta entre la mujer y el hombre, posición<br />

que se reafirma con la igualdad de derechos de la mujer, en concreto, señalados<br />

en la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación<br />

contra la Mujer.<br />

A pesar de las citadas previsiones el aborto es criticable y sancionable sólo en la<br />

mujer. En el único otro tipo penal referido al aborto consentido -en su versión<br />

atenuada- no se califica al sujeto activo, y el término utilizado es el mismo<br />

genérico presente en la mayor parte de las conductas previstas en el Código<br />

Penal.

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