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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Esto sucede igualmente en el ámbito político o estatal: el derecho originario e<br />

inalienable a la vida se pone en discusión o se niega sobre la base de un voto<br />

parlamentario o de la voluntad de una parte de la población. Es el resultado<br />

nefasto de un relativismo que predomina incontrovertible: el "derecho" deja de<br />

ser tal porque no está ya fundamentado sólidamente en la inviolable dignidad de<br />

la persona, sino que queda sometido a la voluntad del más fuerte.<br />

Reivindicar el derecho al aborto, al infanticidio. a la eutanasia, y reconocerlo<br />

legalmente, significa atribuir a la libertad humana un significado perverso e<br />

inicuo: el de un poder absoluto sobre los demás y contra los demás.<br />

En relación con el derecho a la vida y a la dignidad humana en nuestro<br />

ordenamiento jurídico, se señala que la Constitución en su Preámbulo, así como en<br />

varias de sus normas y el mismo artículo 1° del Código Penal, reconocen el respeto<br />

a la dignidad humana.<br />

De la misma manera, los tratados internacionales relativos a los derechos<br />

humanos, que por disposición del artículo 93 Superior conforman el llamado<br />

“bloque de constitucionalidad”, también reconocen explícitamente el derecho a<br />

la vida del no nacido. Así lo hace la Convención Americana sobre Derechos<br />

Humanos suscrita en San José de Costa Rica, aprobada por Colombia mediante<br />

la Ley 16 de 1972, artículo 4°.<br />

Por otra parte, se anota que la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia<br />

al definir la constitucionalidad de los delitos de aborto, incluso el caso de<br />

embarazo producto de violación, consideró que dichas normas se ajustaban a la<br />

Carta, en tanto ésta protege la vida humana desde el momento mismo de la<br />

concepción, pues esta fue la ratio decidendi de tales pronunciamientos. Así, en<br />

la <strong>Sentencia</strong> C-133 de 1994 se indicó que en la Carta Política “la protección a la<br />

vida del no nacido, encuentra sustento en el Preámbulo, y en los artículos 2° y<br />

5°, pues es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecha a la vida de<br />

“todas las personas”, y obviamente el amparo comprende la protección de la<br />

vida durante su proceso de formación y desarrollo, por ser condición para la<br />

viabilidad del nacimiento y a la existencia legal de las personas. En tal virtud, se<br />

dijo que el Estado tenía “la obligación de establecer, para la defensa de la vida<br />

que se inicia con la concepción, un sistema de protección legal efectivo, que<br />

necesariamente debe incluir la adopción de normas penales dispuestas por el<br />

legislador dentro de los límites del ordenamiento constitucional.<br />

A1 definir la constitucionalidad de la penalización del aborto de la mujer<br />

embarazada como resultado de acceso carnal violento, abusivo o de<br />

inseminación artificial no consentida, la Corte indicó que el derecho a la vida<br />

aparecía como el primero y más importante de los derechos fundamentales y su

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